SIN INFORMACION

CHILITO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alejandro Jared Fuentealba Antican, abogado, domiciliado en calle Baquedano N° 050, oficina 1003, Edificio Singular, ciudad de Antofagasta, en representación de Dilsa Emirth Chilito Muñoz, colombiana, domiciliada en calle Alfalfa N° 10363, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en calle San Antonio 580, 6° piso, Región Metropolitana de Santiago, pidiendo se ordene a la recurrida resolver sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, emitiendo previamente la orden de giro correspondiente, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 30 días, o en el que la Corte fije al efecto, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente de fecha 2 de septiembre de 2020, -habiendo transcurrido 1 año, 8 meses y 20 días-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; los principios de celeridad, conclusivo, y de inexcusabilidad, establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Argumenta que la recurrente ingresó a Chile el 19 de mayo de 2019, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, en calidad de turista. El 02 de octubre de 2019 la recurrente recibió, tras la acreditación de todos los documentos y antecedentes, su primera visa sujeta a contrato con vigencia hasta el 03 de septiembre de 2020. El 02 de septiembre de 2020, la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva, obteniendo el comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva, teniendo vigencia dicha solicitud por 6 meses contados desde su presentación, a saber, hasta el 02 de marzo de 2021. Con fecha 12 de octubre de 2021, recibió una notificación de parte de la recurrida respecto de su solicitud, y que señalaba que se encontraba en estado de análisis resolutivo, además de consignar un 65% de avance en el mismo. A la fecha de presentación de su recurso, aún no se ha dictado un acto administrativo que emita pronunciamiento final sobre su solicitud de permanencia definitiva y ni siquiera ha sido emitida y remitida la orden de giro para el pago de los derechos de permanencia definitiva, siendo esto un pre-requisito para el otorgamiento del beneficio. La referida omisión vulnera su garantía fundamental establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; los principios de celeridad, conclusivo, y de inexcusabilidad, establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo anterior, solicitó se ordene a la recurrida resolver sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, emitiendo previamente la orden de giro correspondiente, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 30 días, o en el que la Corte fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco Javier Errázuriz Quiroz, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Alejandro Jared Fuentealba Antican, en representación de Dilsa Emirth Chilito Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 6.600-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Alejandro Jared Fuentealba Antican, abogado, domiciliado en calle Baquedano N° 050, oficina 1003, Edificio Singular, ciudad de Antofagasta, en representación de Dilsa Emirth Chilito Muñoz, colombiana, domiciliada en calle Alfalfa N° 10363, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio

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