ALCIDES SEGUNDO SANHUEZA NEIRA CON CAROLA ALEJANDRA OÑATE MUÑOZ Y OTRA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución de diecinueve de mayo del año en curso, eliminándose los
Fundamentos
motivos cuarto y séptimo y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- En estos antecedentes, don Carlos Martínez del Río, abogado de la demandada Carola Oñate Muñoz. Interpone recurso de apelación contra la resolución dictada el 19 de mayo de 2022, que no hizo lugar a la nulidad de la notificación de la querella y su proveído efectuada a su representada Carola Oñate Muñoz para ella sea revocada y en su lugar se declare la nulidad de la misma, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que se señalarán. 2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son, entre otros, los instrumentos y éstos, conforme con lo que dispone el artículo 348 del mismo cuerpo legal, pueden presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa, en segunda. 3.- Que consta del primer incidente sobre este asunto, presentado en este proceso, a folio 11, de cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, el oficio emanado de la Policía de Investigaciones, en donde se señalan las entradas y salidas del país de la demandada Carola Oñate Muñoz, la que no estaba en Chile, al momento de notificarse la demanda 4.- Que, además, las certificaciones a folios 8, 9, 10 y 11, que constan en el cuaderno principal, efectuadas por el receptor, se basan en los dichos del conserje del edificio, donde viviría la madre de la demandada representada, por lo que en la primera certificación efectuada el 8 de junio de 2021 se encontraba en la ciudad de Bogotá, Colombia, por lo que dicha certificación está basada en hechos falsos, en tanto en la segunda certificación si se encontraba en Chile, en el domicilio de su madre con fecha 23 de junio de 2021, pero a la fecha de la notificación realizada el 14 de septiembre de 2021, no estaba en Chile, por lo que procede la nulidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 181, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución dictada con fecha 19 de mayo de 2022, que no dio lugar a declarar la nulidad de la notificación de la querella de amparo y su proveído efectuada a Carola Oñate Muñoz, y, en su lugar, se declara que se ACOGE, sin costas, el incidente de nulidad planteado y se ordena la causa al estado de notificarse válidamente la querella de amparo y su proveído a la demandada prosiguiéndose la causa por el juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. Rol civil N° 1261-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución de diecinueve de mayo del año en curso, eliminándose los motivos cuarto y séptimo y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- En estos antecedentes, don Carlos Martínez del Río, abogado de la demandada Carola Oñate Muñoz. Interpone recurso de apelación contra la resolución dictada el 19 de mayo de 2022, que
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