LEPE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Marcelo Alfaro Valdés, abogado, en favor de Alejandro Exequiel Lepe Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal correspondiente a la Resolución Exenta N° R-01-IBS-138073-2021, de fecha 18 de octubre de 2021, que le fue notificada por carta certificada, recibida el 2 de noviembre de 2021emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 36367668-5, 37246752-5, 3251001-9, 39266526-9, 40115628-3, y rechazó el reclamo presentado por el rechazo de las licencias médicas N° 41302179-0, 42189672-0, 43230606-2, 4192427-6, 45027780-0, 4591190-K, 4791942-8, 5047090-3, y 5271456-7; todas ellas previamente rechazadas por la COMPIN Región Metropolitana, por un total de 374 días, lo que conculca las garantías constitucionales de su representada en cuanto al derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo que se deje sin efecto la resolución recurrida, además, que se ordene a la recurrida el pago de las licencias médicas rechazadas, con costas. Fundando el recurso sostiene que la recurrente padece de un trastorno depresivo recurrente de sintomatología afectiva severa y muy incapacitante. Afirma que la resolución menciona que se basa en los informes médicos aportados, señalando entre paréntesis peritajes e informes médicos. Indica que no se le practicó peritaje, por lo que no se pudo haber revisado tal peritaje inexistente, lo que da cuenta de lo ilegal de la resolución del caso. En cuanto a los informes médicos, indica que durante la tramitación en COMPIN, se presentaron 2 informes emitidos por médico psiquiatra, don Pablo Carvajal Banaous, de fechas 20 de abril de 2020 y 9 de septiembre de 2020, los cuales dan cuenta del trastorno que sufre el recurrente, dando cuenta de la sintomatología del cuadro clínico; antecedentes de cuadros similares características del año 2009 en adelante; que ha cursados varios esquemas de tratamiento con pobres resultados terapéuticos; y que se desempeña como conductor de transantiago viviendo una serie de situaciones violentas y estresantes que han empeorado su cuadro cínico, por lo cual prescribe reposo laboral, más terapia conductual cognitiva asociado a inhibidores de la recaptación de la serotonina en una primera etapa y posteriormente indica antidepresivos duales del tipo venlafaxina asociados a estabilizadores de membrana del tipo lamotrigina neurolépticos de segunda generación del tipo queatipina más benzodiacepinas del tipo clonazepam. Finaliza señalando que la situación del paciente ha empeorado teniendo un retroceso en su situación clínica. Así también, el mismo médico completó un formulario entregado por la recurrida, con fecha 9 de agosto de 2021, señalando el diagnóstico actual, la historia clínica, t
Fallo
por tanto, desde esa fecha, hasta el 20 de noviembredel 2021, transcurrió el plazo de 30 días para la interposición del recurso, por ello se dedujo de forma extemporánea. En subsidio, pide el rechazo del recurso por ser improcedente la acción de protección cuando se exponen materias referidas a la seguridad social, al no estar contemplada dicha garantía dentro de las cuales hacen viable el citado recurso. En subsidio a todo, informa sobre el fondo del recurso y sostuvo que luego del estudio de los antecedentes no se apreció que correspondía continuar otorgando reposo más allá del ya autorizado, por 374días. En suma existe una justificación médica administrativa que sustenta el rechazo del pago de las licencias médicas del recurrente. El sustento del rechazo es debido a que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. Con todo, del expediente médico aparece: “Informe elaborado de fecha 14/06/2020 20:11:53 por el Dr. Hernan Monasterio L., que señala: Ficha Médica R-50413-2020 60 años. Conductor buses Transantiago. Fonasa. Caja La Araucana. Reclama rechazo de cinco licencias médicas extendidas por un total de 150 días a contar del 27 de enero de 2020. Diagnóstico: F 33 Episodio depresivo recurrente. Licencias otorgadas por psiquiatra libre elección, alto emisor. Informe no protocolizado, fechado el 20 de abril de 2020, da cuenta de cuadro depresivo reactivo a problemas laborales y familiares. In
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Al folio 11: A todo, téngase presente. Al folio 12: A sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección constitucional Marcelo Alfaro Valdés, abogado, en favor de Alejandro Exequiel Lepe Rojas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal correspondiente a la Res
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