GALLEGUILLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leoncio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Miguel Nicolay Galleguillos Maldonado en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes penas: cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, causa RUC 1401079378-6, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Dio inicio a la condena el día 03 de febrero de 2015 y se proyecta su cumplimiento para el 16 de febrero de 2023. Su fecha de tiempo mínimo se verificó el 06 de junio de 2020, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del presente, al considerar que “(…) Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo aquellos que dicen relación con la carencia de capacitación y habitualidad laboral, falta de agentes de control social, vinculación a pares de riesgos, además de carencia de concreción de sus proyecciones en medio libre. En cuanto al ámbito psicológico, a pesar de que mantiene un locus de control interno reconociendo superficialmente la responsabilidad de sus acciones, éste no logra comprender el impacto individual y social que generen sus acciones, adaptando una identidad delictual y naturalizando hábitos, valores y creencias. No exhibe una real tendencia a generar un cambio, dado que ha demostrado un bajo desempeño al adherir ante las normativas y convencionalismos sociales tanto en el medio libre y cerrado. Se advierte carencia de herramientas para reconocer y regular sus emociones, tendiendo a evadirlas o reprimirlas con el fin de no desbordarse. Se aprecia autoestima baja en dos ejes principales, autoeficiencia y autoimagen sintiendo que carece de las capacidades para ejecutar una tarea, escogiendo el delito como una alternativa con menos exigencia de habilidad; y por otra parte, mantiene una representación mental negativa de sí mismo, utilizando mecanismos de compensación con el fin de equilibrar sus cualidades y defectos, mostrando una confianza excesiva ante la evaluación. Por lo tanto, es concluyente que hasta el momento el interno aún no ha generado una conciencia del delito y del mal causado suficiente para su puesta en libertad. Si bien en la actualidad ha participado en la oferta programática ofrecida por el penal, como también en las intervenciones formuladas en su plan de intervención, no se visualiza el abordaje psicosocial y adicciones que permitan que disminuyan sus factores de riesgo de reincidencia, sugiriendo dar continuidad a su proceso interventivo, e
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un infor
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Antofagasta, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leoncio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Miguel Nicolay Galleguillos Maldonado en contra de la Comisión de Liber
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