CERPA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leoncio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Dam Benjamín José Cerpa González en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes penas: tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones, causa RUC 1900444613-8, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; y seiscientos días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo de vehículo motorizado, causa RUC 1501216618-1, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Dio inicio a la condena el día 06 de junio de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 17 de octubre de 2024, sin embargo, cuenta con el beneficio de rebaja de condena, siendo su fecha de cumplimiento el 17 de agosto de 2024. Tiene, además, 227 días de abono. Su fecha de tiempo mínimo se verificó el 27 de septiembre de 2021, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del presente, al considerar que “(…) Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo “Interno inicia condena en 06 de junio del 2019 por los delitos de tenencia o porte de armas, municiones y otros, tenencia ilegal de armas prohibidas y robo de vehículo motorizado, debiendo cumplir una pena de 541 días, 03 años y un día y 600 días de reclusión efectiva. Mediante evaluación realizada, se da cuenta de un regular juicio crítico que iría en perjuicio del cuestionamiento respecto de los actos ilícitos, naturalizando y justificando acciones delictuales. Observándose una tendencia a validar los códigos carcelarios, interactuando con sus pares desde las normas de la subcultura carcelaria, dando cuenta de permeabilidad y la necesidad de refuerzo de su identidad. Respecto a sus proyecciones, interno cuenta con residencia estable en la ciudad, sin embargo, su principal red de apoyo externaliza responsabilidad a tercero, por lo que no es posible configurarla como agente de control social. Considerando, además, que si bien, interno cuenta con planes laborales para cubrir gastos básicos, es necesario exponer que no cuenta con experiencia laboral previa, siendo importante avanzar en plan de intervención vigente. Por otra parte, es posible visualizar que la conducta transgresora del interno se relaciona directamente con factores de riesgo vinculados a características de disfuncionalidad familiar, falta de agentes de control social, satisfacción inmediata de necesidades, lucro fácil, asociación a grupo de pares infract
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un infor
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Antofagasta, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leoncio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Dam Benjamín José Cerpa González en contra de la Comisión de Libertad C
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