SANHUEZA/INDUSTRIAS CHILENAS DE ALAMBRE INCHALAM S.A.
Rol
J-150-2020
Fecha
17 de agosto de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 11 de junio de 2020, comparece Angelo Andrés Sanhueza Constanzo, cesante, con domicilio en Jorge Alessandri 450, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de INDUSTRIAS CHILENAS DE ALAMBRE INCHALAM S.A., representada por Juan Carlos Aliste Rebolledo, ambos domiciliados en Avenida Gran Bretaña N°2675, comuna de Talcahuano, fundado en que con fecha 11 de mayo de 2020, fue despedido de la empresa demandada, invocándose la causal contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, y en la comunicación del despido, la demandada efectuó oferta irrevocable de pago por la suma de $1.629.408, que corresponde a una fracción de la indemnización por los años de servicios, indicándosele que el 22 de mayo de 2020 se le haría el pago, lo cual se le negó, radicando la negativa en haber manifestado su voluntad de efectuar reserva de derechos en el finiquito para demandar posteriormente por despido indebido. Luego de calificar la conducta de la demandada como ilegal, indica que la obligación es actualmente exigible, líquida y no prescrita, resultando pertinente el cobro de la misma mediante el pertinente procedimiento ejecutivo, constando en un documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, conforme al número 6 del artículo 464 del Código del Trabajo, siendo procedente el cobro ejecutivo de dichos montos. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución en su contra, por los montos reconocidos y adeudados ascendentes a la suma total de $1.629.408, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que el Tribunal determine, conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo con expresa condena en costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita en virtud de lo prevenido en el artículo
Fundamentos
considerando que en la carta de despido se lo cita a un día y hora determinado con el objeto de efectuar el pago, y llegado el referido día y hora no se le pagó, negándosele su derecho a efectuar reserva de derechos en el finiquito, lo cual constituye un grave incumplimiento laboral, lo que debe ser objeto de ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE una ejemplar sanción judicial, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se incrementen en un 150% o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente. Por resolución de 30 de junio de 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo, confiriendo traslado a la ejecutada de la solicitud de incremento. Con fecha 30 de junio de 2020, se practicó la liquidación del crédito referido precedentemente. El día 6 de julio de 2020, consta el atestado receptorial que da cuenta del hecho de haber notificado de forma personal subsidiaria de la demanda ejecutiva a la representante de la demandada Industrias Chilenas de Alambre Inchalam S.A., así como de la liquidación, requiriéndola de pago en rebeldía al día siguiente. Con fecha 10 de julio de 2020, comparece en representación de la ejecutada, ya individualizada, el abogado Manuel Bull Córdova, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda por compensación. Principia por negar la efectividad de las afirmaciones de la ejecutante en orden a la imputación que se hace a su parte de haber impedido a ésta estampar reserva de derechos en el finiquito, afirmando que lo sucedió fue que al momento de suscribirse el finiquito, el monto líquido a pagar era y es $14.600, lo cual provocó la ira del actor, quien se paró y se fue sin firmar, ni menos querer hacer una reserva de derechos. Señala que el exiguo monto obedece a la liquidación de haberes y descuentos practicados en el finiquito, por lo que si bien la suma señalada en la carta de despido asciende a $1.629.408 por concepto de indemnización por años de servicio, lo cierto es que dicha oferta es, sin perjuicio de los descuentos legales y convencionales que procedan, deducciones que son propias y ocurren en el ajuste de cuentas que se da al término del contrato. Explica que la demandante adeudaba a su representada y al Sindicato al cual perteneció una suma no menor, como puede apreciarse de la liquidación que reproduce, para destacar de ella que el ejecutante adeudaba a su parte la suma de $704.234 por concepto de sobregiros, explicando que éstos se producen cuando el trabajador, estando con licencia médica de treinta días o más, no genera remuneración durante ese
Fallo
por tanto Inchalam en tales derechos. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE A continuación, discurre en torno a la compensación como un medio para extinguir obligaciones, según el artículo 1567 Nº5 del Código Civil, que ocurre cuando ambas personas son mutuamente deudoras y acreedoras de la otra, según el artículo 1655 del Código Civil, cumpliendo con todos los requisitos, ya que reúnen las calidades de ser de dinero, líquidas, exigibles, lo cual ocurría en la especie. Por lo anterior, sostiene que su parte no adeuda la suma cuya ejecución se pretende, motivo por el cual solicita se acoja la excepción de pago por compensación opuesta por su parte, hasta por la suma de $2.036.896 o lo que el Tribunal determine, con costas. A su turno, en el primer otrosí de su presentación, evacuando el traslado conferido respecto del incremento solicitado por la contraparte, solicita sea rechazado o en subsidio, sea recibido a prueba, toda vez que el pago del finiquito, lo cual incluye la liquidación de haberes y descuentos, fue puesto a disposición del trabajador dentro de plazo legal, motivo por el cual no resulta procedente la aplicación de una sanción frente a la ine
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 11 de junio de 2020, comparece Angelo Andrés Sanhueza Constanzo, cesante, con domicilio en Jorge Alessandri 450, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de INDUSTRIAS CHILENAS DE ALAMBRE INCHALAM S.A., representada por Juan Carlos Aliste Re
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