SIN INFORMACION

IMPORTADORA Y EXPORTADORA ZHI LIANG LIMITADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que compare el abogado don Ernesto Núñez Parra, domiciliado en Moneda N° 920, of. 308, comuna de Santiago en representación de Importadora y Exportadora Zhi Linag Ltda., representada legalmente por doña Hongfen Chen, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vicuña Mackenna N°975, comuna de La Cisterna y deduce el presente reclamo de ilegalidad en contra “del acto de clausura del local comercial, donde la sociedad que represento ejerce su comercio o industria” emanado de la Municipalidad de La Cisterna. Expone que el 17 de diciembre la Municipalidad de La Cisterna le comunica a su representada que en virtud de decreto alcaldicio N°006467 de fecha 16 de diciembre de 2021 se decreta la clausura del establecimiento donde funciona, previa detección de actividad sin contar con la respectiva patente comercial respecto de máquinas de habilidad y destreza. Añade que el 18 de enero de 2022 se le informa el decreto alcaldicio N°000224 de la misma fecha que rechaza el reclamo de ilegalidad administrativo interpuesto por su parte el 29 de diciembre de 2021. Refiere que, durante los años 2020 y 2021, su representada ha intentado tramitar una ampliación de su patente comercial con la finalidad de operar juegos de habilidad y destreza, lo que no ha podido concretar por negativa de la Municipalidad, que le ha impuesto exigencias que no se condicen con el dictamen N°92.308 de 23 de diciembre de 2016 de la Contraloría General de la República que regula el procedimiento para las patentes de dicho giro ni con la circular N°83 de la Superintendencia de Casinos de Juegos, cuyo contenido detalla. Sostiene que, de acuerdo al procedimiento indicado, si el Municipio deriva los antecedentes a la Superintendencia de Casinos de Juegos, no puede privar al contribuyente de “su legítimo derecho de obtener su patente provisoria” en la medida que satisfaga las exigencias del artículo 26 del Decreto Ley N°3063 que establece la Ley de Rentas Municipales. Añade que al no proceder en la for

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para una mejor ilustración y resolución del asunto, resulta necesario distinguir y esclarecer el contenido de los actos impugnados por medio del recurso de ilegalidad dirigido en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, circunscribiéndose el mismo a las siguientes actuaciones dictadas por el ente municipal, a saber: 1.- Decreto Alcaldicio N°6464 de 16 de diciembre de 2021 que dispone la clausura del local comercial explotado por operar sin patente municipal. 2.- Ordinario Nº 7, de fecha 17 de enero de 2022, del Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna en que resuelve rechazar el reclamo interpuesto por Importadora y Exportadora Zhi Liang Ltda. en contra del acto de clausura del local comercial explotado mediante decreto alcaldicio N°6467 de 16 de diciembre de 2021. 3.- Decreto Alcaldicio N°224 de 18 de enero de 2022, que dispone el rechazo del reclamo interpuesto por Importadora y Exportadora Zhi Liang Ltda. fundado en que el acto de clausura fue realizado por competente funcionario y en virtud de las facultades conferidas al alcalde por la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y por el artículo 58 del Decreto Ley N°3603 de Rentas Municipales. Segundo: Que no se aprecia ilegalidad de parte del Municipio en la dictación de los actos antes indicados. Al rechazar el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la clausura del establecimiento, se tiene principalmente en consideración el acto de fiscalización, decisión que se ajusta a las normas legales y constitucionales que regulan la actividad y actuación municipal en el marco de sus atribuciones. En efecto, no ha sido controvertido por el recurrente que este se encontraba funcionando sin patente, antecedente que ha fundado el proceder del ente edilicio, sino que este más bien ha pretendido reclamar de la decisión del ente edilicio de no otorgarle una patente provisoria para explotar las máquinas de habilidad y destreza en su local comercial. Asimismo, se constata que la decisión de rechazar el reclamo en contra de la clausura se ha basado en que esta medida fue adoptada por el órgano fiscalizador conforme a las facultades que al efecto confiere la ley de Rentas Municipales en concordancia con dictámenes de la Contraloría General de la República. Tercero: Por otra parte, la decisión plasmada en el mencionado decreto no infringe lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República pues, si bien dicha norma consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ella misma establece como límite para tal garantía el respeto a las normas legales que regulan tal actividad, lo que en la especie no ha ocurrido, toda vez que ejerció su actividad comercial sin contar con la patente respectiva. Cuarto: Que aclarado lo anterior, es necesario hacer presente que ninguna de las actuaciones antes reseñadas dan cuenta del rechazo al otorgamiento de patente al reclamante y por ello, las alegaciones que digan relación con d

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 151 de la ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara que se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Ernesto Núñez Parra, en representación de la Sociedad Comercial Importadora y Exportadora Zhi Liang Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6-2022 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Ernesto Núñez Parra y contra el mismo el abogado Jaime Monares Calderón. San Miguel, 29 de junio de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 35, 36 y 38: A todo, téngase presente. Vistos: Que compare el abogado don Ernesto Núñez Parra, domiciliado en Moneda N° 920, of. 3

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