TOVAR APARICIO OSWALDO JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien interpone recurso de amparo a favor de Oswaldo José Tovar Aparicio, venezolano, cédula de identidad N° 26.785.674-5, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del amparado efectuada el día 3 de abril de 2021, por lo que pide se le ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud mencionada, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola y proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que se obtenga efectivamente su cédula de identidad, junto con disponer cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. Para fundar su recurso expone que con fecha 3 de abril de 2021, el amparado solicitó la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, indicando la página web de la autoridad recurrida que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia.” Sostiene que no obstante el largo tiempo transcurrido –casi 1 año desde la solicitud original que señala la persona amparada-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello, a lo que agrega que el sitio web de la recurrida indica que el trámite presenta solamente un 44% de avance y se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Refiere que el amparado vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido, añadiendo que la omisión de la autoridad recurrida impide que el amparado conozca si podrá radicarse en el país o no, lo expone a
Fundamentos
considerando para ello que en la especien se trata de un procedimiento administrativo reglado, que establece plazos para la autoridad, que deben cumplirse; y que si bien podrían existir antecedentes de retraso por la gran cantidad de solicitudes que pueden existir, no se ha justificado en la especie el excesivo retardo que ha ocurrido en el presente caso, más allá del que podría estimarse como razonable y prudente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2687-2022.
Fallo
fallo de protección de esta Corte Nº 25.817-2020, de 28 de agosto de 2020 y que no es posible configurar alguna hipótesis de silencio administrativo en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley Nº 19.880, toda vez que se han emitido las correspondientes Resoluciones Exentas. Pide en definitiva, el rechazo de la presente acción de amparo, así como el rechazo de la condena en costas de dicho Servicio. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; Cuarto: Que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión del extranjero ni le ordena la salida del país, por lo que no concurren las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni tampoco aquellas dispuestas en su inciso final, dado que la decisión por la que se recurre no es un acto ilegal y arbitrario, atendido el estado actual del expediente administrativo informado por el recurrido en la presente causa no dispone de ninguna decisión que atente contra la libertad y seguridad personal del actor. Quinto: Que, entonces, la pretensión del recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al presente recur
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien interpone recurso de amparo a favor de Oswaldo José Tovar Aparicio, venezolano, cédula de identidad N° 26.785.674-5, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arb
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