PAULA NOVOA CAMUS CARNICERÍA EIRL / COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Paula Viviana Nova Camus, comerciante, en representación de Paula Viviana Nova Camus E.I.R.L., ambas domiciliadas en Calle N° 7 Número N° 744, Concón, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía de Seguros Crédito Continental S.A., representada por su gerente general don Diego González Riedemann; en contra de la empresa Recuperos S.A., filial de la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A, representada por Tomás Arteaga; y en contra de la empresa CSCC Análisis S.A., todos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea 3162 Piso 4 OF. 603, Las Condes, Santiago, por informar a proveedores antecedentes comerciales inexistentes, que conllevaron, según afirma, al cobro anticipado de dos cheques, lo cual estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a los recurridos abstenerse de realizar la entrega de información de la empresa. Expone que en febrero del presente año, la empresa proveedora de la actora correspondiente a Productos Fernández S.A., procedió al cobro anticipado de uno de los cheques que se encontraba extendido con fecha 15 y 23 de febrero del presente año, pero fue cobrado el 01de febrero de 2022, respectivamente. Ante tal situación afirma que habría consultado a la empresa Productos Fernández S.A., los
Fundamentos
motivos por los cuales se habría realizado este cobro anticipado y se les indicó que se debió a información comercial aportada por la empresa Recuperos S.A.. Agrega que, consultada esta última, se le señaló a la recurrente que los antecedentes entregados a Productos Fernández S.A., dicen relación con la Sociedad Comercial Santander Ltda, en la cual la representante legal de la empresa recurrente en estos autos, se constituyó en mora en el pago respecto de varios clientes, entre ellos (Cecinas PF y Lo Valledor), que contaban con seguro de la compañía de Seguros y Créditos Continental S.A., y donde esta última debió afrontar a propósito del seguro existente, la cobertura de los montos impagos. No obstante lo anterior, indica que la empresa Paula Viviana Nova Camus E.I.R.L, no presenta deudas impagas, como lo demostraría el informe de Equifax. Asimismo, este último documento da cuenta, además, que la empresa CSCC Análisis S.A., compañía ligada a la compañía de Seguros y Crédito Continental S.A., por la vía de ser la empresa que consulta las fuentes de información autorizadas a mantener registros de datos según la ley, y entrega información a las otras dos recurridas, y que a pesar de no encontrar riesgo asociado, entregan información que califica de “falsa y ficticia” a los proveedores, indicando que no tendría solvencia. Por estos motivos, estima que la conducta de la Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., RECUPEROS S.A., y de SCSS S.A, estas últimas empresas ligadas en carácter de filial de la primera, infringen el artículo 9 y 17 de la Ley N°19.628, al entregar información que dicha norma no contempla y mantiene una plataforma de información paralela e inexacta que estima ha dañado su prestigio comercial. A folio 6 y 27, informa la empresa Productos Fernández, señalando que todos los cheques que se entregan en pago del precio de los productos y mercadería son presentados a cobro oportunamente y de conformidad a la ley. Agregan que la recurrente es cliente de Productos Fernández S.A., y hasta el 12 de febrero de 2022, se le otorgaba por mera liberalidad, un plazo de 30 días para pagar las facturas por la compra de los productos que aquella produce y comercializa. Aclara, que no existía un acuerdo comercial específico con la recurrente, y los plazos se otorgaban por cada una de las facturas, que daban cuenta de una operación de venta en particular. No obstante ello, y por antecedentes comerciales negativos conocidos en el mercado, la empresa por una decisión autónoma, dejó de otorgar a la recurrente el plazo de pago de 30 días para pagar las facturas, pasando a la modalidad de pago de contra entrega, es decir, que debe pagar en efectivo al momento de recibir los productos. Finalmente, hace presente que todas las decisiones son autónomas y se basan en diversas fuentes que se obtienen del mercado, incluidas también las aportadas por el vendedor que atiende la cuenta y la compañía de seguro. A folio 7, informan conjuntamente las empresas Com
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de la empresa Paula Viviana Nova Camus E.I.R.L., contra de la Compañía de Seguros Crédito Continental S.A.; de la empresa Recuperos S.A.; y en contra de la empresa CSCC Análisis S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7824-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Paula Viviana Nova Camus, comerciante, en representación de Paula Viviana Nova Camus E.I.R.L., ambas domiciliadas en Calle N° 7 Número N° 744, Concón, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía de Seguros Crédito Continental S.A., representada por su gerente general don Diego G
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