MATICORENA/MUÑOZ
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 158, 189, 213 y 521 del Código de Procedimiento Civil, teniendo especialmente en consideración la tercería de posesión se tramita como incidente y que el libelo recursivo fue deducido el 25 de abril, es decir, al décimo día de la notificación por cédula de la sentencia y no al quinto día como se establece para el caso de los incidentes, por ende, su interposición fue efectuada fuera de plazo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista, en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno en la causa Rol C-1643-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Proveyendo la presentación de folio N° 11058: A lo principal y otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al escrito de folio Nº 11103: Sin perjuicio de lo resuelto, previo a resolver, hágase coincidir la suma con el cuerpo del escrito. Regístrese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol Nº 283-2022 Civil.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista, en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno en la causa Rol C-1643-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Proveyendo la presentación de folio N° 11058: A lo principal y otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al escrito de folio Nº 11103: Sin perjuicio de lo resuelto, previo a resolver, hágase coincidir la suma con el cuerpo del escrito. Regístrese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol Nº 283-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 158, 189, 213 y 521 del Código de Procedimiento Civil, teniendo especialmente en consideración la tercería de posesión se tramita como incidente y que el libelo recursivo fue deducido el 25 de abril, es decir, al décimo día de la notificación por cédula de la sentencia y
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