SIN INFORMACION

CIFUENTES/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE. R. 2° SALA.V. CONJ. 220-22/CIVIL Y 222-22/CIVIL.

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que, el catorce de febrero de 2022, comparece don José Ignacio Riquelme Vallejos, abogado, en representación de la sucesión quedada al fallecimiento de don Augusto Antonio Cifuentes Martínez formada por su cónyuge sobreviviente doña Patricia Sonia Drápela Navarrete, y por sus hijos don Ignacio Javier Cifuentes Drápela y don Nicolás Antonio Cifuentes Drápela, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias caratulados “Tesorería General de La República con Cifuentes”, Rol N°1001-1997, seguidos ante la Tesorería Provincial de Linares, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de febrero del 2022 y notificada el 8 de febrero del 2022 dictada por el Sr. Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Linares, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que denegó la solicitud de abandono del procedimiento y la subsidiaria de declaración de decaimiento del procedimiento administrativo de cobro. Sostiene que la resolución impugnada considera improcedente el recurso de apelación en la etapa administrativa de cobro, por ser tal un procedimiento de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, por lo que no sería susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación. Explica que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento y la subsidiaria de decaimiento es de carácter jurisdiccional, ya que ésta tiene para todos los efectos el carácter de sentencia interlocutoria y que la misma se dicta en ejercicio de la función jurisdiccional que desempeña el juez sustanciador de la tesorería regional. Indica que en contra de lo sostenido por el tribunal recurrido, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero no es meramente administrativo, sino reviste el carácter de jurisdiccional, determinándolo así los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario. Ello implica que las resoluciones del juez sustanciador de dicho procedimiento quedan sujetas a los recursos que en general procede

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de febrero del 2022, y, previo informe del Sr. Juez “a quo” acoger el presente recurso de hecho- señalando que recurso de apelación es procedente, dándole la debida tramitación, con costas. Segundo: Que el 2 de marzo de 2022, informa don Víctor Hernández Frías, Tesorero Provincial de Linares quien refiere en cuanto al abandono del procedimiento señala que si bien el artículo 181 del Código Tributario hace aplicable en forma supletoria diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no existe en dicho título ninguna referencia que permita hacer aplicable expresa o supletoriamente las normas del libro I de dicho texto legal, dentro del cual se encuentra aquellas sobre el abandono del procedimiento. En consecuencia, agrega, que no toda norma común a todo procedimiento tiene aplicación dentro del procedimiento de cobro ejecutivo de tributos sino solo aquellas que resulten compatibles con su naturaleza. Refiere, que en este tipo de procedimientos es imposible que se den los presupuestos generales del mismo por cuanto se confunde la parte ejecutante y el juez sustanciador y que en este mismo sentido tampoco se podría admitirse a tramitación una supuesta apelación de una resolución que niega lugar al abandono, por cuanto el juez sustanciador no tiene autoridad ante quien concederlo, sea la Corte de Apelaciones o el Juez Ordinario. En cuanto al decaimiento del procedimient

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que, el catorce de febrero de 2022, comparece don José Ignacio Riquelme Vallejos, abogado, en representación de la sucesión quedada al fallecimiento de don Augusto Antonio Cifuentes Martínez formada por su cónyuge sobreviviente doña Patricia Sonia Drápela Navarrete, y por sus hijos don Ignacio Javier Cifuentes Drápela y don Nicolás

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