SIN INFORMACION

CAMILA FRANCISCA CARDENAS SALDAÑA/COMPIN PROVINCIAL CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Matías Ignacio Rusiñol Guerra, abogado, a nombre y en favor de Camila Francisca Cárdenas Saldaña, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 650, oficina N° 304, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial de Concepción (COMPIN), representada legalmente por Diego Fernando Olivar Gómez, ambos con domicilio en calle Los Carrera N° 1120, Concepción. Expone que, el 12 de abril del año 2022, se le notificó a la señora Cárdenas Saldaña de la Resolución Exenta N° 84-22-017241, emanada de la COMPIN, en virtud de la cual se rechazó el respectivo reclamo deducido por su parte en contra de la decisión de la Isapre Consalud, confirmando de esta forma el rechazo efectuado por la Isapre de la licencia médica N° 3- 65989209, que se extendía por 30 días a contar del 11 de febrero del año 2022, por cuanto se expresó: “Que, de la revisión de los antecedentes que se han remitido a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado.”. Asimismo, sin perjuicio de los antecedentes médicos aportados en la instancia administrativa por la señora Cárdenas Saldaña la COMPIN resolvió: “Ratificar la decisión de la ISAPRE CONSALUD respecto de la Licencia Médica precitada, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos señalados por esa Institución.”. Argumenta que la resolución impugnada carece de todo fundamento clínico y motivación exigida por la ley, haciendo suyos los argumentos de la referida Isapre Consalud, sin siquiera expresarlos en su decisión de autoridad y que sean capaz de desvirtuar la opinión de un médico psiquiatra. Estima que el acto recurrido es arbitrario por cuanto no ha sido adoptado en base a criterios que puedan estimarse racionales y objetivos, de acuerdo a los hechos y sin hacerse cargo en forma alguna de las conclusiones médicas consignadas en el informe médico, el cual fue acompañado en el respectivo recurso administrativo y es ilegal ya que infringe lo dispuesto en los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso, en todas sus partes, declarando que es arbitraria e ilegal la resolución administrativa recurrida, ordenando a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción, autorizar la licencia médica N° 3- 65989209 y disponer el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, adoptando las medidas administrativas y de otra índole indispensable para este objeto, o, en subsidio, se adopten totas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó Jonathan Vásquez Barros, Presidente de la COMPIN Región del Bio Bio, expresando que su representada sustentó el rechazo de las licencias médicas recurridas, en base a los criterios de evaluación, así como cada uno de los antecedentes acompañados para la justificación de los períodos de reposos otorgados a la recurrente. Refiere que la paciente inició reposo médico continuo por patologías psiquiátricas, a contar del 12 de enero de 2022 al 12 de marzo de 2022, acumulando un total de 60 días de reposo laboral y que la ISAPRE Consalud resolvió rechazar la licencia médica recurrida, por la causal “período de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje”. Una vez reevaluados los antecedentes aportados por la Isapre, conforme al artículo 3, inciso tercero, de Ley 20.585, afirma que COMPIN procedió a ratificar el rechazo de la licencia médica N° 65989209 través de Resolución Exenta N° 84-22-017241, de fecha 12 de abril 2022, que ratifica la decisión de la Isapre y mediante Resolución Exenta N° 84-22-017258 de la misma fecha, rechazó el reclamo interpuesto por la recurrente. Considera que la recurrente no justificó la extensión del reposo médico, esto es, por no contar con antecedentes clínicos que acreditaran la extensión del reposo más allá del período previamente autorizado, en atención, además, a la guía referencial de reposo médico y reinte

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se desestima la alegación de incompetencia formulada por la ISAPRE Consalud. II.- Que se rechaza, sin costas, y en razón de haber perdido oportunidad, el recurso de protección interpuesto en favor de Camila Francisca Cárdenas Saldaña en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Provincial de Concepción. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 28.059-2022 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, miércoles veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Matías Ignacio Rusiñol Guerra, abogado, a nombre y en favor de Camila Francisca Cárdenas Saldaña, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 650, oficina N° 304, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provinc

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