SIN INFORMACION

RADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de abril de 2022, comparece doña Lina Angarita Arias, abogada, cédula nacional de identidad N° 23.836283-0, por sí y a favor de don MIGUEL ÁNGEL RADA RAMÍREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 27.159.000-8 y de doña JENNY MILAGRO OROZCO ARIAS, cédula de identidad para extranjeros N° 27.159.018-0, ambos venezolanos y domiciliados para estos efectos en veintisiete y medio oriente 3628, Talca, Región Maule, quien viene en interponer acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere que, don Miguel Ángel Rada y doña Jenny Milagro, son cónyuges y junto con su hijo Miguel Ángel Rada Orozco, arribaron a Chile el 28 de octubre de 2019, con una visa de responsabilidad democrática, la cual fue otorgada por un año. Antes del vencimiento de esta visa y por la falta de estabilidad financiera deciden solicitar una prórroga de sus visas temporarias de todo el grupo familiar. La cual fue otorgada el ocho de enero del 2021 y venció 28 octubre del 2021. Con fecha 02 de septiembre del 2021, solicitan al Servicio Nacional de Migraciones la Permanencia Definitiva. Don Miguel Ángel Rada con el número de solicitud 18207317, y doña Jenny Milagro Orozco con el número de solicitud 31149376, pero a la fecha aún no han obtenido respuesta por parte del recurrido. Indica que, desde el momento de la postulación hasta la fecha, los amparados no han recibido ninguna notificación por parte de extranjería en la cual le puedan informar el avance de su visa. Sostiene que, desde la presentación de la solicitud el 2 de septiembre de 2021 han transcurrido aproximadamente 7 meses, omitiéndose de esa forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de nacionalización, y en consecuencia perturbándose con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo19 N° 2 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de protección establecida en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental. Añade antecedentes de derecho, en los cuales fundaría su acción constitucional. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto el recurso de protección en favor de don Miguel Rada y doña Jenny Orozco, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que informe en el plazo que se fije, y se ordene dar una respuesta a la solicitud de permanencia definitiva por la autoridad competente, se cumplan los plazos señalados por la Ley N°19.880 y se tomen todas las medidas que se estimen convenientes para el restablecimiento del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 7 de junio de 2022, la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, doña Stephanie Pinto González, informa al tenor del recurso deducido en autos, indicando que con respecto a la solicitud de doña Jenny Milagro Orozco Arias, ésta fue presentada con fecha 23 de septiembre

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Lina Angarita Arias, abogada, por sí y a favor de don MIGUEL ÁNGEL RADA RAMÍREZ y de doña JENNY MILAGRO OROZCO ARIAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 30 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por los recurrentes, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4183-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de abril de 2022, comparece doña Lina Angarita Arias, abogada, cédula nacional de identidad N° 23.836283-0, por sí y a favor de don MIGUEL ÁNGEL RADA RAMÍREZ, cédula de identidad para extranjeros N° 27.159.000-8 y de doña JENNY MILAGRO OROZCO ARIAS, cédula de identidad para extranjeros N° 27.159.018-0, amb

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