SIN INFORMACION

QUIJADA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de abril de 2022, comparece doña Mariangelica Pinto Gutiérrez, venezolana, soltera, abogada, cédula de identidad para extranjeros Nº25.522.402-6, en representación de don MARCOS EDUARDO QUIJADA STANOVICH, cédula de identidad para extranjeros N° 26.888.906-K, venezolano, casado, médico oftalmólogo, domiciliado para estos efectos en calle nueve norte 4620, Condominio Estancia Las Rastras II, casa 130, Talca, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del organismo recurrido, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 580, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 específicamente en sus números 2, 16 y 21, respectivamente, todos de la Constitución Política de la República, vale decir, la igualdad ante la Ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Refiere que, el recurrente don Marcos Eduardo Quijada Stanovich es titular de una visa de residencia temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración mediante Resolución Exenta N°100125 de fecha 16 de abril de 2019, con vigencia desde: 17/06/2019 hasta: 17/06/2020. Que, en fecha 16/04/2020 el recurrente solicitó su permanencia definitiva a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 129 numeral 3 del Reglamento de Extranjería, en cuanto a que la solicitud de permanencia definitiva debe efectuarse dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la visa. Señala que, al enviar su solicitud, el portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones de forma automática generó un documento titulado “Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite” N° 4142400 de fecha 16/04/2020. Posteriormente, con fecha 09/04/2021, es decir, 11 meses, y 22 días después de haber enviado la solicitud de permanencia definitiva, recibió en su correo electrónico un documento titulado “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar.”, en el que se le informó que la solicitud de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Que, el recurrente a fin de dar estricto cumplimiento a lo solicitado procedió en fecha 10 de abril de 2021 y dentro de la vigencia del plazo otorgado, a realizar el envío de su solicitud de permanencia definitiva, a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando el documento solicitado en forma correcta, a fin de subsanar su solicitud y que su trámite siguiera su curs

Fallo

por tanto, desde el envío de sus solicitudes, “se entiende” que la situación de residencia de estos extranjeros es regular en el país, ello aunque en la práctica como ya lo señalo, las limitaciones que enfrentan los solicitantes son incalculables, sobre todo por el hecho de no poder contar con una cédula de identidad vigente, siendo que como también ha sido reconocido por el ente recurrido, el otorgamiento de este documento en el caso de los extranjeros, está supeditado al otorgamiento de un permiso de residencia. Que, la plataforma online evidentemente no logró reducir los tiempos de tramitación de los permisos de residencia en el país, no logró optimizar en ningún sentido estos procesos y ni siquiera logró acabar con las filas interminables que existían en las sedes del Servicio Nacional de Migraciones, solo que ahora, las filas no se ven pero siguen existiendo, pues detrás de cada solicitud enviada y no resuelta, hay una persona, como lo es el recurrente, que diariamente sigue detrás de un computador o dispositivo electrónico revisando constantemente, incluso por años, el estado de su solicitud y enfrentándose a la realidad de ser constantemente discriminado y apartado, por no contar con un documento de identidad vigente. En cuanto a las peticiones concretas, solicita se resuelva sin más trámite ni dilaciones la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente don Marcos Eduardo Quijada Stanovich, poniendo a disposición previamente la orden de giro correspondiente al

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de abril de 2022, comparece doña Mariangelica Pinto Gutiérrez, venezolana, soltera, abogada, cédula de identidad para extranjeros Nº25.522.402-6, en representación de don MARCOS EDUARDO QUIJADA STANOVICH, cédula de identidad para extranjeros N° 26.888.906-K, venezolano, casado, médico oftalmólogo, domicili

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