ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales por mantener implementado servicio de guardias de seguridad privada, sin contar con la directiva de funcionamiento debidamente aprobada por la Prefectura de Carabineros respectiva y mantener a una persona desempeñando labores de guardia de seguridad sin contrato de trabajo, sin un seguro de vida contratado en favor del trabajador y sin uniforme obligatorio de guardia de seguridad, infringiendo los artículos 8, 13, y 15 del Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional y el artículo 8 del Decreto Nº 867 de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en relación al artículo 8 del decreto Ley Nº 3.607 de 1981, sanción pecuniaria que deberá pagar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia, y en caso de no hacerlo deberá, el representante legal de la denunciada, por vía de sustitución y apremio cumplir con reclusión nocturna por treinta días. Fundamenta su arbitrio procesal, en que las infracciones descritas en el artículo 5 bis del Decreto Ley Nº 3607 y el Decreto Supremo Nº 93, invocadas por el Tribunal en lo dispositivo y resolutivo del fallo, no contienen una sanción específica, careciendo de fundamento jurídico la multa aplicada a su representada. Señala que los hechos denunciados no se encuentran tipificados por ley, sino por vía reglamentaria, por lo que atento el principio de la jerarquía legal, no es posible de esta forma modificar la ley o determinar sanciones no previstas en ella. De esta manera, sin disposición legal expresa que imponga una sanción a las infracciones por las cuales fueron denunciados, obliga a aplicar las normas generales del artículo 52 de la Ley Nº 15.231, e imponer las allí contempladas, como la prisión o
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales por mantener implementado servicio de guardias de seguridad privada, sin contar con la directiva de funcionamiento debidamente aprobada por la Prefectura de Carabineros respectiva y mantener a una persona desempeñando labores de guardia de seguridad sin contrato de trabajo, sin un seguro de vida contratado en favor del trabajador y sin uniforme obligatorio de guardia de seguridad, infringiendo los artículos 8, 13, y 15 del Decreto Supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional y el artículo 8 del Decreto Nº 867 de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en relación al artículo 8 del decreto Ley Nº 3.607 de 1981, sanción pecuniaria que deberá pagar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia, y en caso de no hacerlo deberá, el representante legal de la denunciada, por vía de sustitución y apremio cumplir con reclusión nocturna por treinta días. Fundamenta su arbitrio procesal, en que las infracciones descritas en el artículo 5 bis del Decreto Ley Nº 3607 y el Decreto Supremo Nº 93, invocadas por el Tribunal en lo dispositivo y resolutivo del fallo, no contienen una sanción específica, careciendo de fundamento jurídico la multa aplicada a su representada. Señala que los h
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Arica, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales por mantener implementado servicio de guardias de seguridad privada, si
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