SIN INFORMACION

MORONTA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de abril de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de ELVIS MANUEL MORONTA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.278.058-7, domiciliados para estos efectos en 21 Sur #104, Talca, Región del Maule, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 10 de agosto de 2021, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establece el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refiere el recurrente, en síntesis, que es de nacionalidad venezolana, ingresando al país en condición de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que, con fecha 10 de agosto de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, realizó la solicitud de permanencia definitiva, según contaría en comprobante de solicitud N°28547073. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 10 de agosto de 2021, hasta la presente fecha, transcurriendo 8 meses y 11 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Previas citas legales, concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la entidad pública mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, doña Stephanie Pinto González informa al tenor del recurso deducido en autos, indicando que la solicitud del recurrente se encuentra en “estudio preliminar”, lo que implica verificación de cumplimiento normativo para

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de ELVIS MANUEL MORONTA SUAREZ, y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 30 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2778-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de abril de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de ELVIS MANUEL MORONTA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.278.058-7, domiciliados para estos efec

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