SIN INFORMACION

COMUNIDAD EDIFICIO HANGA ROA / BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece el abogado RENE GONZÁLEZ NIETO, en representación de la Comunidad Edificio Hanga Roa, quien interpone recurso de protección en contra de la Agencia del Banco de Chile, sucursal de Viña del Mar, por haber bloqueado la cuenta corriente de la recurrente, lo que considera una conducta ilegal y arbitraria, conculcando la recurrida su garantía fundamental establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la Comunidad mantiene un contrato de cuenta corriente con el Banco recurrido, mediante la cuenta N° 1470105000, sin embargo, el día 28 de marzo del presente año, la recurrida ha negado el pago de los cheques a los funcionarios que prestan funciones en el edificio como conserjes, mayordomos y administrativos, así como los cheques para pagar servicios básicos y previsionales de los trabajadores de la comunidad. Señala que el Banco recurrido, fue debidamente avisado por el Comité de Administración de la comunidad, que se había elegido un nuevo Comité mediante un procedimiento irregular, por lo que se accionó ante el Juzgado de Policía Local, recurso de queja y de hecho ante esta Corte de Apelaciones, por lo que se solicitó al banco mantener la situación legal de la cuenta corriente, hasta que los tribunales no resuelvan las acciones y recursos pendientes. Refiere que, no obstante lo anterior, el banco recurrido ha procedido a vulnerar el derecho de propiedad de la comunidad, sobre los dineros de esta última, que se encuentran depositados en su cuenta corriente, al bloquear la cuenta y no pagar los cheques como se indicó. Solicita se acoja el recurso, ordenando al Banco recurrido pagar los cheques, con las actuales firmas autorizadas. Que, informa el Banco de Chile, solicitando el rechazo del recurso, señalando que con fecha 16 de marzo de 2022 don Cesar Luis Muñoz hizo llegar al Banco, sucursal Viña Libertad, copia de la escritura pública de fecha 3 de marzo de 2022 otorgada en la notaría de Viña del Mar de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente acción de protección se sustenta en la imposibilidad para la recurrente de acceder a los dineros de la cuenta corriente del Banco de Chile, de donde es titular de cuenta corriente, estimando vulnerada su garantía Constitucional del Derecho de propiedad. Segundo: Que, el informe evacuado por la recurrida asegura que con fecha 16 de marzo de 2022 don Cesar Luis Muñoz hizo llegar al Banco, sucursal Viña Libertad, copia de la escritura pública de fecha 3 de marzo de 2022 otorgada en la notaría de Viña del Mar de doña Eliana Gervasio Zamudio, la que contiene el acta de la Asamblea de Copropietarios de la Comunidad Edificio Hanga Roa, celebrada el 26 de febrero de 2022. Expresa que en dicha asamblea, se procedió a elegir un nuevo Comité de Administración y además se designó a dos apoderados para operar sobre las cuentas corrientes de la comunidad, siendo elegidos para tal función don Cesar Muñoz Tapia y don Domingo Ortega Palma. Tercero: Que, para el pronunciamiento resolutivo en una rogativa proteccional, resulta estrictamente necesaria la acreditación de una situación indubitada que afecte de manera arbitraria o ilegitima los derechos de quien acciona, lo que no ha ocurrido en estos autos, atendido que el Banco de conformidad a los documentos públicos que le fueron acompañados en su oportunidad actuó de acuerdo a la normativa legal. Cuarto: Que, en dicho orden de cosas, no se acreditó la existencia del hecho denunciado en el recurso, puesto que quien lo interpone carece de la representación que alega respecto de la Comunidad Hanga Roa, razón suficiente para desechar la acción pretendida.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja que buscaba impugnar lo decidido en la causa rol 14.530-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Atendido lo anterior, con fecha 24 de marzo de 2022 se procedió a informar los nuevos poderes en el sistema de poderes del Banco y a revocar los poderes del anterior Administrador y Comité de Administración. A partir de ese momento quedaron facultados para girar cheques en la referida cuenta, don César Luis Muñoz Tapia y don Domingo Antonio Ortega Palma, quienes deben actuar conjuntamente. Manifiesta que con posterioridad se presentaron a cobro en el banco, tres cheques girados por don Miguel Rojas Rojas y don Eugenio de la Cerda Rodríguez, ambos en representación de la Comunidad, los que no fueron pagados al no estar firmados por los apoderados habilitados en esa fecha para representar a la Comunidad. Agrega que el 1 de abril de 2022, en cumplimiento de la orden de no innovar decretada por este I. Tribunal, fueron nuevamente incorporados en el sistema de poderes del Banco el administrador Sr. Miguel Angel Rojas Rojas y a los integrantes del Comité de Administración señores Alejandro Jerman Ramon Blanco Shuler, Eugenio Gaston De La Cerda Rodriguez, Ronaldo Carlos Gumpertz Smith, Orlando Aliro Herrera Retamal y Miguel Angel Daniel Saavedra Moya, quienes deben actuar conjuntamente el administrador con un integrante del comité o bien dos integrantes del comité conjuntamente. En síntesis, en la actualidad se mantienen inf

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece el abogado RENE GONZÁLEZ NIETO, en representación de la Comunidad Edificio Hanga Roa, quien interpone recurso de protección en contra de la Agencia del Banco de Chile, sucursal de Viña del Mar, por haber bloqueado la cuenta corriente de la recurrente, lo que considera una conducta ilegal y arbitrar

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