CRUZ/MATUS
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Habiéndose hecho la consignación que ordena la ley y constando de los antecedentes que, en cada caso, la causa alegada es legal y que los hechos en que se funda, constituyen la causal del número 4 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada y del Ministro señor Juan Fuentes Belmar, la causal del número 5 de la norma citada con relación al Ministro señor Mario Carroza Espinosa, y la causal del número 8 de la aludida disposición, en cuanto al Ministro señor Jean Pierre Matus Acuña; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación promovido por el abogado don Cristian Cruz Rivera, en representación de la parte perjudicada y recurrente de casación, en los autos seguidos por muerte de Iván Vásquez Vásquez, Rol Ingreso Corte N° 20671-2022, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo, declarándose que la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada y los Ministros señor Juan Fuentes Belmar, señor Mario Carroza Espinosa y señor Jean Pierre Matus Acuña, para los fines señalados, deberán abstenerse de intervenir en el asunto. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, de la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, y de los Ministros señor Juan Fuentes Belmar, señor Mario Carroza Espinosa y señor Jean Pierre Matus Acuña para los fines señalados. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-2682-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Con el mérito de la certificación que antecede, téngase por cumplido lo ordenado el diecisiete de junio pasado. Al folio 1: A lo principal, aténgase a lo que se resolverá. Al primer y segundo otrosí, téngase por acompañados, a sus antecedentes. Vistos: Habiéndose hecho la consignación que ordena la ley
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