/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de junio del año en curso, comparece don Cristóbal Soto Briceño, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Rut 18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado RICARDO ANDRES VASQUEZ SALDAÑA, C.I 17.166.131-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de abril de 2022, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que, Ricardo Andrés Vásquez Saldaña se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, cumpliendo la condena de 3 años y un día por el delito de violación de mayor de 14 años, seguido ante el Juzgado de Garantía de Linares, RIT: 77-2018. Indica que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el condenado tiene 6 bimestres de muy buena conducta, inicio su condena el 11 de mayo de 2020, terminando el 12 de mayo de 2023, siendo el tiempo mínimo el 12 de mayo del año en curso. Así, el condenado al cumplir todos los requisitos, Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la Libertad Condicional. Sin perjuicio de ello, la recurrida rechazó su solicitud, fundado en el siguiente argumento: “RICARDO ANDRES VASQUEZ SALDAÑA, cédula nacional de identidad N°17.166.131-5, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en los artículos 2° número 3 y 3° bis del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante presenta sin bien tiene un bajo compromiso delictual, pre
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por don Cristóbal Soto Briceño, en favor de RICARDO ANDRÉS VÁSQUEZ SALADAÑA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 18 de abril del presente año. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 201-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de junio del año en curso, comparece don Cristóbal Soto Briceño, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Rut 18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado RICARDO ANDRES VASQUEZ SALDAÑA, C.I 17.166.131-5
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica