COLINA FLORES MILAGRO DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Tejeda Cristi, abogado, en favor de doña Milagro del Carmen Colina Flores, trabajadora, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en Jorge Matte Gormaz N° 1975, comuna de Providencia, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal al no emitir pronunciamiento sobre la petición de permanencia definitiva de la amparada, de 10 de diciembre de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola junto con todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Fundando su acción indica que el 10 de diciembre de 2020 solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, a la que se le asignó el número 15654406, la que por Resolución Exenta N° 21362979 de 07 de diciembre de 2021, avanzó a etapa de evaluación intermedia, fecha desde la cual no ha tenido progresos su petición. Sostiene que la recurrida conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, como, asimismo, el artículo 27 de la ley N° 19.880; por exceder el plazo previsto por ley para dictar el acto administrativo terminal respecto de su petición. Indica que la entidad recurrida le impide conocer si podrá radicarse en el país, exponiéndola a detenciones, no pudiendo abandonar o ingresar al país mientras no tenga su visación. Asimismo, le imposibilita contar con una cédula de identidad vigente, lo que tiene como consecuencia que no pueda desarrollar su vida de forma libre, celebrar contratos con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, arrendadores y empleadores, entre otras. Segundo: Que informa don Javier Muñoz Reyes, abogad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo Guillermo Tejeda Cristi, abogado, en favor de doña Milagro del Carmen Colina Flores, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, hoy Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, y teniendo especialmente presente los principios de celeridad y conclusivo que deben regir la actuación de la Administración del Estado en beneficio del administrado, se ordena a la recurrida disponer las medidas necesarias, a fin de resolver la solicitud en trámite dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2716-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. Al folio N° 7: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Tejeda Cristi, abogado, en favor de doña Milagro del Carmen Colina Flores, trabajadora, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en Jo
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