CARRILLO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, por si, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Daniel Hurtado Parot, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberse efectuado descuentos en sus remuneraciones, a partir del mes de mayo de 2021, en atención a un crédito otorgado por la recurrida. Refiere que en su calidad de trabajador de la empresa Massa Abogados SpA, desde el mes de febrero de 2021, recibe su remuneración todos los fines de mes, sin inconvenientes, a la que se le realizaban únicamente los descuentos legales. Que en el día 01 de mayo del mismo año, al revisar su pago constató la transferencia de su remuneración en una suma muy inferior a lo habitual, por lo que consultó con el encargado de recursos humanos de la empresa, y se le señaló que fueron informados por Caja de Compensación Los Andes que debía realizar un descuento por un crédito que los vinculaba, cuya cuota ascendía a la suma de $412.326, según consta de su liquidación. Hace presente el recurrente que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia con la recurrida hasta fines del año 2008, fecha que en que fue despedido injustificadamente, como lo declaró un tribunal laboral mediante sentencia firme y ejecutoriada; que Caja de Compensación Los Andes le descontó parte del crédito que mantenía con aquella no pudiendo llegar a un acuerdo por el saldo de la deuda, optando por iniciar acción ejecutiva que se tramita ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-9755-2009, causa en la que opuso excepciones, y en la que la recurrida no prosiguió con su tramitación, encontrándose sin movimientos ni gestiones desde noviembre de 2010, esto es, hace más de 10 años. Así, amparada presuntamente en la ley, la recurrida efectuó descuentos a su parte que no le fueron informados de manera al
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, expresa que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al señor Carrillo, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, señala que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde abril de 2021. Tercero: Que, durante la tramitación del recurso ambas partes dieron cuenta a esta Corte del reintegro de los montos descontados en las remuneraciones del recurrente que motivaron la interposición del presente recurso, esto es, las efectuadas en los meses de abril, mayo y junio de 2021. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del libelo, esto es, que se dejen sin efecto los descuentos efectuados sobre las remuneraciones del actor y se restituyan los montos descontados, desde la última liquidación de sueldo de abril del año 2021, y habiéndose informado por la recurrida que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al señor Morales, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, así como también dispuso la restitución de aquellas sumas descontadas en los meses de abril, mayo y junio de 2021, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho a favor del actor. Séptimo: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por don Joaquín Carrillo Moreno, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-27933-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, por si, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Daniel Hurtado Parot, por el acto que
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