ÁVILA/PARTIDO ECOLOGISTA VERDE
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Ávila Valenzuela, abogado, en representación de Ivo Tomislav Vukusich Cifuentes, Juan Carlos Zurita Medina, Pilar Andrea Ogalde Arenas, Janzen Andree Chacón vera, Marcelo Fabián Contreras Muñoz, Claudio Eduardo Rojas Carvajal, y Adrián Alberto Valencia Vidal, e interpone recurso de protección en contra de FÉLIX JARA GONZÁLEZ GATICA, por sí y en representación del PARTIDO ECOLOGISTA VERDE por los actos ilícitos y arbitrarios consistentes en alteraciones y perturbaciones graves a las garantías constitucionales del artículo 19 N° 3 inciso 5, N°4, y N° 15, de la Constitución Política de la República. Funda el recurso señalando que en el período enero mayo 2022, Nathalie Joignant realizó campaña a la Gobernación Regional de la Región Metropolitana obteniendo 390.542 votos. Con fecha 18 de julio de 2021, le comunica la recurrida, mediante una consejera regional, respecto a su candidatura a las elecciones parlamentarias de noviembre pasado por el Distrito 12, la que sería rechazada por un problema político asociado a rendición de cuentas, recibiendo un llamado del presidente del Partido, don Félix González quien le informó haber incurrido en un delito y que no la llevarían de candidata. La afectada se comunica con el Servel quien le informa que no hay nada ilegal, informando a la consejera regional que el problema está solucionado por lo que el rechazo de su candidatura era improcedente. Ante una serie de conductas que imputa a funcionarios del partido, la sra. Joignant ingresa denuncia al Tribunal de Disciplina del partido contra Félix González por acoso y violencia de género, quien con posterioridad confirma a través de un chat que hará una denuncia contra ella, entre otros, y que ninguno será candidato. Con fecha 31 de julio de 2021 se reúne el Consejo Regional del PEV entregando un primer listado de candidatos entre los que no se nombra a Nathalie Joignant ni a Ivo Vukusich. Refiere que se explica la situ
Fallo
se declaran las candidaturas por parte del Presidente y Secretario ante el SERVEL haciendo presente que se procedió al cálculo de cumplimiento en la cuota de sexos por lo que no se procedió a las inscripciones de los señores Contreras, Zurita, Chacón y Valencia. En cuanto al señor Vukusich, alega que no le compete la aplicación de la sanción sino que es resorte del Consejo Regional Metropolitano respecto a su propuesta al Consejo Nacional. Por otra parte, respecto a este último y la señora Joignant señala que la no aprobación de su candidatura fue un acto razonable y no arbitrario, existiendo una rendición de gastos por 80 millones presentando boletas por más de 2 millones. Refiere que no procede la alegación de las primarias, toda vez que éstas en caso de parlamentarios no se verificaron en el país. Finalmente, en cuanto a la constitución del Tribunal Supremo, expresa que existe un procedimiento especial conforme a la ley N°18.603, por lo que el recurso debe rechazarse. En suma, no existiendo acto u omisión arbitraria o ilegal no cabe sino el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitrar
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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Ávila Valenzuela, abogado, en representación de Ivo Tomislav Vukusich Cifuentes, Juan Carlos Zurita Medina, Pilar Andrea Ogalde Arenas, Janzen Andree Chacón vera, Marcelo Fabián Contreras Muñoz, Claudio Eduardo Rojas Carvajal, y Adrián Alberto Valencia Vidal, e interpone recurso de pro
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