13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRONOVA TECHNOLOGIES S.A./SISTEMA ORACLE DE CHILE S.A (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°1061-2021) - (REASIGNADA DESDE DIA MARTES RELATOR SR. JORGE RODRIGUEZ) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte N° 14067-2019: Primero: Que, la demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución, de folio 87, en la parte que rechazó la objeción de documentos deducida por su parte respecto del documento acompañado por la parte demandante con fecha 12 de junio de 2019, a folio 44, del mismo expediente, consistente en Informe Pericial denominado “Análisis comparativo y funcional de Soluciones desarrolladas por Ericsson y Pronova en partnership con Sistemas Oracle de Chile en relación a soluciones de Business Intelligence”, y sus respectivos anexos, elaborado por Gunthair Consulting Ltda. y suscrito por don Nicolás Gutiérrez Larraguibel, ingeniero industrial; don Ismael Gutiérrez Larraguibel, Ingeniero Informático y don Domingo Becerra Moro, Ingeniero Civil Eléctrico. Segundo: Que, el sustento de la objeción, en síntesis, se hizo consistir en la falta de integridad del referido informe, al haberse omitido acompañar los anexos 1 y 3 a que hace referencia. Sin perjuicio de la objeción, la demandada efectuó observaciones al referido documento, lo que el tribunal a quo tuvo presente oportunamente. Tercero: Que, el rechazo de la objeción documental se sustentó en que “atendido que la mera aserción de faltar a los documentos veracidad, autenticidad e integridad, no provee de fundamento suficiente a la objeción, que exige la afirmación positiva, debidamente circunstanciada, de ser incompletos; por lo que se desestimara la objeción planteada;”. Cuarto: Que toda razón lleva el tribunal al resolver de la forma hecha, considerando, además, que de la atenta lectura del documento, no queda claro que efectivamente existan los anexos uno y tres que echa en falta el demandado, los que no son individualizados claramente en el informe de que se trata, por lo que se mantendrá lo decidido por el tribunal de primer grado como se dirá. II.- En cuanto al recurso de apelación de la demandante en contra de la sentencia def

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: 1.- Se confirma, en lo apelado, la resolución de diez de octubre de dos mil diecinueve, escrita al folio 87, que rechazó la objeción documental de la demandada, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°30305-2018. 2.- Se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, escrita al folio 129, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°30305-2018. 3.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese en lo pertinente y devuélvase. Redactó la Ministra señora Melo. Civil N° 14067-2019 (Acum. N°1061-2021).

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte N° 14067-2019: Primero: Que, la demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución, de folio 87, en la parte que rechazó la objeción de documentos deducida por su parte respecto del documento acompañado por la parte demandante con fecha 12 de junio de 2019, a folio 4

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