SALINAS/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita se ordene a la recurrida se deje sin efecto la cancelación de su pasaje, lo que se enmarca en un relación de consumo entre proveedor y consumidor y una supuesta infracción a los derechos de este último, asunto que se encuentra entregado al conocimiento y resolución de los Juzgados de Policía Local por expresa disposición del inciso primero del artículo 50 A de la Ley 19.496. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien estuvo por declarar admisible el recurso teniendo únicamente presente que se da por vulnerada una garantía constitucional de las que permite este arbitrio, el que es sin perjuicio de otros derechos o acciones. Rol N°17001-2022 PROT.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien estuvo por declarar admisible el recurso teniendo únicamente presente que se da por vulnerada una garantía constitucional de las que permite este arbitrio, el que es sin perjuicio de otros derechos o acciones. Rol N°17001-2022 PROT.
Texto Completo (Preview)
8 CH (jgf) 17001 protección San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Resolviendo la presentación folio 57.566 de 27 de junio del año en curso: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en
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