BARRIOS RODRÍGUEZ LICETTY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Licetty Barrios Rodríguez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, mediante la omisión arbitraria e ilegal consistente en no poner a disposición de la amparada el estampado electrónico correspondiente a la visa que le fue concedida. Relata que el 19 de abril de 2019, la amparada solicitó una visa de residente temporario en calidad de dependiente. La tramitación de esta visa fue sólo interrumpida cuando se le pidió, 6 meses después, la declaración jurada de expensas requerida para dicha visa, siendo concedida finalmente la visa en cuestión el 1 de junio de 2021. Manifiesta que para el otorgamiento de la visa se le pidió pagar derechos, los cuales efectuó, quedando a la espera de estampado electrónico, que supuestamente no superaría en su realización el plazo de 10 días hábiles, para así posteriormente descargar el documento. Explica que, sin perjuicio de lo señalado, al día de hoy, casi un año después, el estampado electrónico no está disponible, ni lo estuvo nunca desde la concesión de la visa correspondiente. Argumenta que, de este modo, se ha producido un rechazo de facto, de conformidad con el artículo 138 N° 5 del antiguo Reglamento de Extranjería, lo cual afectaría la libre circulación de la amparada, residencia y permanecer en cualquier parte de la República. Finalmente, para justificar su acción, acompaña al recurso captura de pantalla que demostraría que el estampado electrónico no puede ser descargado. Solicita, debido a lo expuesto, que el Servicio Nacional de Migraciones debe dentro del plazo de 10 días, en el que esta Corte determine, conceder a la amparada la visa de residente temporaria. SEGUNDO: Que se declaró admisible el recurso y se pidió informar al Servicio Nacional de Mig
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Licetty Barrios Rodríguez y en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo antes resuelto, se otorga un plazo de 15 días para que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue las facilidades correspondientes para la efectiva obtención del estampado electrónico a la amparada, tal como en sus alegatos la recurrida manifestó estar dispuesta a dar las facilidades señaladas. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N° Amparo N°2283-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. A los folios N° 9 y 11: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 12: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 13: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quie
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