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1 de julio de 2022

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cmos C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. A sus autos el certificado que antecede. Proveyendo derechamente el folio N° 1; atendido el mérito de los antecedentes y, no constando en autos que la parte recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución de catorce de junio del año en curso, se hace efectivo el apercibimiento allí decretado, y en consecuencia, arc

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