SIN INFORMACION

MARAMBIO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Ricardo Francisco Marambio Hernández, quien recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que estima arbitrario e ilegal cometido por las recurridas, que conculcaría sus garantías fundamentales contempladas los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que el día 01 de septiembre de 2021 solicitó su liquidación de sueldo correspondiente a los meses de julio y agosto del mismo año, percatándose que existían descuentos en su remuneración por un monto de $75.813.- por concepto de “préstamo C.C.A.F.”, sorprendiéndose, según señala, toda vez que no recordaba haber solicitado dicho crédito, advirtiendo además que los descuentos se habrían realizado desde el mes de junio y que su actual empleador ILOP S.A. no tendría mayores antecedentes. Indica que consultando directamente en una Sucursal de la Caja de Compensación Los Andes, se le informó que el descuento fue practicado por haber recibido de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana una nómina de retenciones en la que figuraba el recurrente en atención al “Convenio Intercajas”, por lo que estaban obligados a remesar los montos que se indicaban, en consideración a que el protegido habría adquirido un préstamo con dicha institución en abril del año 2005, por la suma de $1.516.470.-pactado en 36 cuotas, quedando 24 pendientes, que ascienden actualmente a $1.819.512.- Sostiene que desconocía la deuda, en razón de que han transcurrido 16 años entre la solicitud del préstamo y el cobro, enfatizando en que este asunto no ha sido conocido por tribunales competentes, aun cuando la deuda se hizo exigible en mayo de 2016, según lo informado por la institución recurrida. Afirma que el descuento efectuado constituye un acto ilegal y arbitrario en consideración a que el denominado Convenio Intercajas se formalizó en el año 2013, esto es, posterior a la solicitud del crédito, por lo que en este caso no media autorización o aceptación de manera alguna del protegido para que un tercero ejerza el cobro de una deuda. A mayor abundamiento, refiere que la actuación unilateral de las recurridas es ilegal, arbitraria y caprichosa, pues las recurridas persiguen el cobro de una obligación después de haber transcurrido más de 16 años desde que el recurrente incurrió en mora, por ende, no procede que utilice el mecanismo de descuentos de la remuneración del trabajador para satisfacer una obligación, ahora natural, en que sólo se puede retener el pago voluntario del deudor, lo que no ocurre en la especie. Por todo lo anterior, previa cita de jurisprudencia y normativa que rige al efecto, solicita acoger la acción deducida ordenando el cese inmediato del descuento de remuneraciones por parte de las recurridas, por cuanto esta supuesta deuda no tiene sustento judicial ni título ejecutivo

Fallo

Por estas consideraciones, previa cita de la normativa que rige al efecto y jurisprudencia asociada a la materia, solicita rechazar el recurso de protección interpuesto, por no existir acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que evacuando informe la Caja de Asignación Familiar La Araucana, solicita el rechazo de la acción deducida por falta de oportunidad, toda vez que el motivo alegado para interponer el recurso son los descuentos en su remuneración practicados desde julio de 2021 por un monto de $75.813 pesos, por concepto de crédito otorgado en el 2005 por quien informa. Sostiene en relación al crédito aludido que el deudor no pagó la totalidad del crédito social folio N°2000608475 que le fue concedido en mayo de 2005, por un monto de $2.729.268, pactado en 36 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $75.813 pesos cada una, mediante la modalidad de pago indicada en el artículo 22 de la Ley N°18.833, esto es, la facultad de descontar las cuotas de un crédito social desde la remuneración del trabajador. Crédito respecto del que se han pagado 14 cuotas, existiendo 22 cuotas impagas. Indica que a diferencia de lo que señala el recurrente en su acción, esta no se trata de una obligación natural, atendido lo dispuesto en el artículo 1470 del Código Civil, y la no configuración de sus causales, por lo que en el caso de autos se trata de una obligación civil y por tanto da derecho para exigir su cumplimiento. En atención a lo anterior razona que, existiendo una obligación impaga por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Ricardo Francisco Marambio Hernández, quien recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que estima arbitrario e ilegal cometido por las recurridas, que co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica