SIN INFORMACION

SAIRE NOEMI VALDIVIEZO SALDARRIAGA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Saire Noeimi Valdiviezo Saldarriaga, RUT N° 26.660.340-1, domiciliada en Arturo Prat N° 2272 departamento 1501, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 18 de diciembre de 2019 solicitó permanencia definitiva, trámite del que no ha recibido respuesta alguna, haciendo presente que hace 8 meses se encuentra con el 99% de tramitación, pero sin más avance. Pide una pronta solución a su caso, ya que la perjudica en lo personal y profesional. Acompaña documentos. Evacúan informe don Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por haber perdido oportunidad. Indican que efectivamente solicitó el 01 de marzo de 2019 permiso de permanencia definitiva, el que fue otorgado mediante Resolución Exenta N° 22011, de fecha 16 de marzo de 2022. Conforme a ello, sostienen que la acción ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que ya se pronunció respecto de la solicitud, y que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Piden el rechazo de acción constitucional, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Acompañan documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 18 de diciembre de 2019. A su vez, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta N° 22011, de fecha 16 de marzo de 2022, se concedió el beneficio. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, y el documento acompañado a folio N° 4, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Saire Noeimi Valdiviezo Saldarriaga en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1666-2022 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Saire Noeimi Valdiviezo Saldarriaga, RUT N° 26.660.340-1, domiciliada en Arturo Prat N° 2272 departamento 1501, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanen

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