/MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, cédula nacional de identidad número 13.723.945-0 domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, quien deduce recurso de amparo en favor de don JUAN JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 10.258.385-K y en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representada por doña Marcela Ríos Tobar, por haber dictado el Decreto Exento Nº 606 de 9 de marzo de 2022, que rechaza beneficio de reducción de condena en perjuicio del amparado. En cuanto a los hechos señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor en grado consumado del delito de robo en lugar habitado, según sentencia de fecha 28 de febrero de 2018 ante el 3er. Tribunal Oral en lo Penal de Santiago bajo el RIT 24-2018, RUC 1700564016-4. Asimismo, cumple una condena de 21 días de prisión en su grado medio, como autor en grado de consumado del delito de hurto simple. Esto, según sentencia de procedimiento simplificado de fecha 22 de julio de 2016 que originalmente fijó la pena en 61 días, y que posteriormente, mediante resolución de fecha 1 de octubre de 2018 que declara la media prescripción de ésta, es rebajada a 21 días de prisión en su grado medio, ambas resoluciones dictadas por el 4to. Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RIT 13795-2015, RUC 1400832382-2. Que, según información emitida por Gendarmería de Chile, mi representado registra como fecha de inicio de condena el 16 de septiembre de 2017, estimándose como fecha de término el 9 de septiembre de 2022, favoreciendo 29 días de abono. Luego, que por haber la Comisión de Rebaja de Condena calificado su comportamiento como sobresaliente en los períodos 2020 y 2021, sin considerar que proceda alguna causal de exclusión, se le contabilizaron 6 meses como total de meses acumulados, razón por la cual la fech
Fundamentos
considerando la rebaja estaba fijada para el 9 de marzo de 2022. Luego, se recibieron los antecedentes del Sr. Muñoz Rodríguez en la unidad de reducción de rebaja de codena, dependiente de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la emisión del respectivo Decreto. Sin embargo, con fecha 9 de marzo se emite el Decreto Exento Nº 606 rechazando el beneficio de reducción de condena, por el Art. 17 de la Ley 19.856, razonando de la siguiente manera: “Revisando los antecedentes por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley 19.856, en particular el Informe Consolidado de Antecedentes para otorgamiento de beneficios de la Ley 19.856, emitido por Gendarmería de Chile, de fecha 8 de marzo de 2022, la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, de fecha 28 de febrero de 2018, en causa RUC 1700564016-4, que lo condenan a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, cometido el día 18 de junio de 2017, se ha constatado que el condenado Juan José Muñoz Rodríguez ha delinquido durante el cumplimiento de su condena impuesta por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 22 de julio de 2016, en causa RUC 1400832382-9, que lo condenan a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de hurto simple, cometido el 14 de abril de 2014, por cuanto concurre la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 17 letra C) de la Ley 19.856 Asimismo, revisado los antecedentes por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular la audiencia de Ley 18.216, de fecha 01 de octubre de 2018, se pudo constatar que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago declaró la prescripción parcial de la pena impuesta en causa RUC 1400832382-9, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, reduciendo la condena a 21 días de prisión en su grado medio”. De lo anterior, es posible deducir que habiéndose considerado la conducta como sobresaliente del Sr. Muñoz Rodríguez, se le asigna la titularidad del derecho a la reducción de condena por haberse acumulado ya 6 meses de reducción y restando solo el acto administrativo que ordene a Gendarmería de Chile el reconocimiento de la rebaja. Sin embargo, el Ministerio de Justicia decide no conceder el beneficio en forma ilegal y arbitraria por considerar que ya estaba cumpliendo condena, en circunstancias de que registra como fecha de inicio de condena el día 16 de septiembre de 2017, es decir, es imposible en los hechos que haya incurrido en la causal del Art. 17 letra c) de la ley 19.856, la cual indica como causal de exclusión por “La persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo”, puesto que el hecho sancionado ocurre el día 14 de abril de 2014. En cuanto a las condenas a las que se hace
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL en favor de don JUAN JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ y en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dejándose sin efecto el D Decreto Exento N°606 de 09 de marzo de 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la reducción de condena de la Ley 19.856 a su respecto, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que en derecho corresponda dentro del término de quinto día desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 250-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, cédula nacional de identidad número 13.723.945-0 domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, quien deduce recurso de amparo en favor de don JUAN JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad
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