SOCIEDAD AGRICOLA LA ROSA DE SOFRUCO S.A. CON ASOCIACION CANALISTAS CANAL COCALAN
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el tenor expreso del artículo 183 del Código de Aguas, el que indica de forma imperativa que el Juez deberá disponer una inspección ocular, cuyo costo será de cargo del recurrente, y podrá, si lo estima conveniente, requerir a la Dirección General de Aguas, el respectivo informe, diligencia que ya fue decretada por el Tribunal al dar curso al amparo judicial de aguas, gestión que además fue corroborada por el Tribunal A quo mediante resolución de fecha 3 de junio de 2021, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, recaída en los autos Rol C-33-2021 y en su lugar se decide que, el tribunal deberá llevar a efecto la diligencia de inspección ocular en la forma y plazos contenida en el artículo 183 del Código de Aguas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 364-2022.Civil.-
Fallo
se decide que, el tribunal deberá llevar a efecto la diligencia de inspección ocular en la forma y plazos contenida en el artículo 183 del Código de Aguas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 364-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el tenor expreso del artículo 183 del Código de Aguas, el que indica de forma imperativa que el Juez deberá disponer una inspección ocular, cuyo costo será de cargo del recurrente, y podrá, si lo estima conveniente, requerir a la Dirección General de Aguas, el respectivo informe, diligencia que ya fue decretada por el Tribunal
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