SIN INFORMACION

MARITZA DEL CARMEN UMBRÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, domiciliado para estos efectos en Orompello 178 y Barros Arana 438, Concepción, interponiendo recurso de amparo preventivo, el que, por resolución de 10 de mayo del presente año fue reingresado como recurso de protección, en favor de doña Maritza Del Carmen Umbría, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.214.776-0, pasaporte N°072707711, domiciliada en Venezuela, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su dependencia Servicio Nacional de Migración, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Pide que esta Corte, acogiéndolo, restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto el vencimiento de su visa de responsabilidad democrática, por haber operado un hecho no imputable a su representada, instruyendo su inmediata entrada al país, bajo los controles sanitarios correspondientes, al afectar ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal, imposibilitando el ejercicio del beneficio otorgado a través de la visa. Sostiene que, doña Maritza del Carmen Umbría, fue beneficiaria de la Visa de Responsabilidad Democrática, con la cual podía entrar a Chile, asimismo, su residencia legal en el país, la acreditaba con su cédula de identidad, la cual le fue otorgada por el Servicio de Registro Civil, teniendo como vigencia desde 20 de abril de 2020 hasta el 21 de febrero de 2021. Relata que, su representada entró al país dentro del plazo establecido por la visa, y salió de territorio nacional el 8 de febrero de 2021 con destino a Bogotá, Colombia, y luego a Cúcuta, ciudad desde donde pudo hacer el cruce de frontera hacia Venezuela, a fin de reunirse con sus familiares, después no haber podido verlos durante años. Sin embargo, cuanto pretendía reingresar a Chile, y aun estando en el extranjero, se vio impedida por 3 situaciones no imputables a ella, que implican que no pudiera hacer ejercicio de los derechos que le otorgó la vis

Fundamentos

motivos de carácter forzoso y fortuito, debió ser suspendido, por cuanto el oficio Nro. 3610, de 17 de marzo de 2020, emitido por la Contraloría General de la República indicaba que: “los Jefes Superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo.”. En consecuencia, la responsabilidad del no cumplimiento de los lapsos establecidos en la ley con respecto a las Visas, no es responsabilidad del titular, sino que ésta debería recaer sobre la administración, quien teniendo las posibilidades materiales y jurídicas para realizar un protocolo que respetara el principio de estabilidad de los actos administrativos, pudo haber suspendido los plazos como acto de buena fe, para así permitir el goce a los ciudadanos del beneficio otorgado a través de la visación correspondiente. Reprocha el actuar de la autoridad, la cual omitió la implementación de protocolos, a sabiendas del lapso establecido para el ejercicio de estas visas, no entregando solución alguna a los beneficiarios, de tal manera que hoy la recurrente se encuentra en situación irregular, por cuanto ha transcurrido el plazo legal que le permitía permanecer fuera de Chile, soportando injustamente la sanción prescrita en el artículo 82 del Decreto 597 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que dispone que “El otorgamiento de este permiso a los extranjeros que tengan las calidades de residentes oficiales o residentes, se hará con sujeción a los plazos de residencia en el país que señalan las normas pertinentes del presente Título. Estos plazos deberán ser ininterrumpidos, entendiéndose que no ha habido interrupción cuando las ausencias del interesado sumen hasta 180 días dentro del último año de la visación de residencia. Para el otorgamiento de la permanencia definitiva a los extranjeros que posean visaciones de residentes en la condición de dependientes será necesario que el único titular de la visa respectiva haya cumplido con el período de residencia requerido por la ley, cualquiera sea el tiempo de residencia del dependiente”. En igual sentido, el artículo 42 de la Ley de Extranjería del año 1975, que señala que los plazos de residencia en el país para obtener la permanencia definitiva deberán ser ininterrumpidos, entendiéndose que no ha habido interrupción cuando los períodos de ausencia no superen los 180 días dentro del año, contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento de la visación de residencia. En ese orden de ideas, considera que en el caso de autos, habiendo excedido el plazo que establece la legislación migratoria vigente en cuanto al tiempo de estadía fuera de Chile por parte de un residente regular, como la recurrente, plazo vencido en virtud de operar un hecho no imputable como lo son los efectos del cierre fronterizo que desde marzo de 2020 se decretó en Chile y, por el Gobierno de Venezuela, no debería la actor

Fallo

Por tanto, resulta evidente la extemporaneidad en su interposición, toda vez que el plazo de 30 días corridos dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se encontraba vencido al momento de la presentación del recurso. En cuanto al fondo, señala que la Visa de Responsabilidad Democrática de la que fue titular la recurrente, fue otorgada por el Consulado General de Caracas, encontrándose ésta vencida desde el 21 de febrero de 2021, es decir, la recurrente no mantiene permiso de residencia vigente en el país. Asimismo, esa autoridad migratoria no mantiene registros de alguna solicitud de residencia realizada por la actora ante el Servicio Nacional de Migraciones, como tampoco existe alguna solicitud a su nombre que se encuentre en trámite, ni se ha dictado orden de expulsión, de abandono, multa, ni otra sanción que amenace, restrinja o limite la libertad personal o la seguridad individual de la recurrente. Explica que, estando vencida la visación y encontrándose en el extranjero, la recurrente debe solicitar una nueva visa desde su país para poder ingresar al territorio nacional. En ese sentido, debe tramitarla por intermedio del Consulado, siendo resuelta finalmente por ese Servicio Nacional de Migraciones. Que, además, lo pretendido por la recurrente de declarar vigente una visa ya vencida hace más de un año atrás no es posible, siendo contrario a la legislación vigente a la época, como a la actual. Dicha extranjera pod

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Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, domiciliado para estos efectos en Orompello 178 y Barros Arana 438, Concepción, interponiendo recurso de amparo preventivo, el que, por resolución de 10 de mayo del presente año fue reingresado como recurso de protección, en favor de doña Maritza Del Carmen Umbría, cédula nacional de iden

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