SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JOSÉ DAVID SOTO SOTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que el amparado se encuentra purgando las siguientes condenas: 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt y 126 días correspondientes a revocación de libertad condicional, cuya pena original era de 13 años, por el delito de robo con intimidación, sanción impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 10 de mayo de 2022, cuenta con 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden los establecidos por el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que se rechazó por unanimidad de votos, el cumplimiento del tiempo mínimo exigido por la ley, acordando no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley N°321. Unido a la causal anterior, se rech

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que, se rechazó por unanimidad de votos, que el postulante no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, en relación con el tiempo mínimo para postular, acordándose por la comisión no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley 321. Unido a la causal anterior, se rechazó el beneficio, ya que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató por la Comisión que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial éste era desfavorable, por cuanto en él se señala que Soto Soto presenta reincidencia, mantiene relato marcadamente victimizante y con constantes distorsiones, incoherencias y negaciones, siendo incapaz de visualizar las consecuencias adversas de su conducta sobre las víctimas y la sociedad, solo las visualiza en relación a su familia y sobre sí mismo. Se observa inadecuada conciencia del delito y del mal causado. No presenta una planificación vital plausible, si bien cuenta con red de apoyo en el medio libre, esta normaliza sus conductas delictuales, constituyéndose como un factor de riesgo en su proceso de reinserción. Presenta bajas posibilidades de dar cumplimiento a la pena en el medio libre; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con presencia de patrón antisocial, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, inadecuada conciencia del delito y daño causado, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a los avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, el interno muestra un incipiente proceso de reflexión, caracterizado por su falta de p

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JOSÉ DAVID SOTO SOTO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el mes de abril del año en curso. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo de la Sra. Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°249-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JOSÉ DAVID SOTO SOTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el

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