SIN INFORMACION

ROMERO / BANCO FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Sergio Pérez Roa, en representación de don Domingo René Romero Araya, quien deduce recurso de protección contra Banco Falabella S.A, entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con ocasión de los hechos que describe. Señala que el día 13 de diciembre de 2021, el actor concurrió a la ciudad de Santiago con el objeto de adquirir regalos para las festividades, siendo víctima del robo de su celular en el cual tenía instalada la aplicación de Banco Falabella, que permite autorizar operaciones bancarias. Señala que durante el transcurso de ese día se autorizaron 22 transacciones desde su cuenta corriente y cuenta vista, por un total de $8.855.339, las que detalla. Agrega que en la noche del mismo día, llamó por teléfono para bloquear y desactivar la cuenta, intentando con ello detener las transacciones fraudulentas, lo que no prosperó, por lo que tuvo que acudir al día siguiente, 14 de diciembre de 2021, en forma presencial a la sucursal de San Felipe para la orden de no pago de las operaciones, procediendo Banco Falabella a efectuar un abono por $1.082.793, en cumplimiento de la Ley N° 20.009. Alega que pese a que existían claras señales de defraudación, en atención a los montos y tiempo entre una y otra operación, los sistemas de seguridad del Banco no detuvieron ninguna de las operaciones, lo que sería irregular y afectaría el contrato de confianza que existe con el Banco. Afirma que dio cumplimiento a todas y cada una de las acciones que exige la Ley 21.234, puesto que tan pronto constató la pérdida de su teléfono, dio aviso al día siguiente a Banco Falabella. Indica que con fecha 20 de diciembre de 2021 recibió un correo electrónico enviado por la gerencia de experiencia de clientes de Banco Falabella, informándole que en cumplimiento de la Ley N° 20.009, se le habría abonado la suma de 35 UF, y que respecto de la dif

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso. Primero: Que el Banco Falabella S.A. reclama la extemporaneidad del presente recurso, porque a su juicio el recurrente tuvo conocimiento de los hechos el día 13 de diciembre de 2021 o bien el desde el día 20 de diciembre de 2021, al comunicársele que no se restituiría la suma el exceso de la 35 UF ya reembolsadas, excediendo con creces el plazo para la interposición del arbitrio. Segundo: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, la recurrente alega vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 4 y 24° de la Constitución Política de la República, con ocasión de diversos movimientos desde su cuenta corriente al no haber operado los sistemas de seguridad del Banco recurrido, no obstante tener el carácter de fraude y por la negativa a restituir el saldo de los montos defraudados. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, y especialmente del informe evacuado por el Banco Falabella S.A., se advierte que la recurrida, ha accedido precisamente a lo pretendido primitivamente en el recurso, esto es, la restitución de los montos defraudados, por lo que no existen medidas que esta Corte pueda o deba tomar al respecto, habiendo, en consecuencia, perdido oportunidad el arbitrio. Sexto: Que, en cuanto a lo solicitado por el recurrente en estrados, en orden a requerir del Banco Falabella la restitución del saldo por la suma de $616.990.-, tal petición habrá de ser desestimada, toda vez que modifica la acción intentada desde que la misma se formuló en estrados y no fue parte del debate planteado en estos autos, de modo tal que la recurrida no tuvo oportunidad de hacerse cargo de tales pretensiones.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Domingo René Romero Araya, contra Banco Falabella S.A, sin costas del recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 5126-2022.- En Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Sergio Pérez Roa, en representación de don Domingo René Romero Araya, quien deduce recurso de protección contra Banco Falabella S.A, entidad que habría vulnerado sus garantías constitucionales previstas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúblic

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