SILVA DURAN MARCO ANTONIO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada defensora penal pública, Estrella San Martín Toloza, quien deduce acción de amparo por el condenado Marco Antonio Silva Durán, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano que dictó el Decreto Exento N° 1475/2022, de fecha 09 de junio de 2022, que rechazó la reducción de condena permitida por la Ley N° 19.856. Explica que el amparado fue condenado por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 1500438830-2, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Agrega que el amparado mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta, alcanzó 8 meses de reducción en su condena. Con lo anterior su nueva fecha de cumplimiento quedó fijada para el 27 de junio del presente año y no para febrero de 2023. No obstante, el Decreto Exento N° 1475, aludido, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, puesto que su representado se encuentra cumpliendo condena por violación en contra de menor de 14 años, aplicando dicha ley con efecto retroactivo, pues el amparado fue condenado por hechos ocurridos en días indeterminados entre enero de 2007 y julio de 2014, impidiendo así que recuperara su libertad en junio del presente año. Acto seguido, cita al efecto el artículo 21 de la Constitución Política de la República en tanto regula el recurso de amparo. Añade que la aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable se encuentra prohibida, lo que se encuentra establecido en los artículos 19 Nº
Fallo
Por tanto, dicha Cartera de Estado tiene el deber de revisar los antecedentes a la luz del artículo 17 de la Ley, pues se establece una norma imperativa respecto de la cual el beneficio no tendrá lugar en caso alguno cuando se verificare Ia concurrencia de alguna de las causales de exclusión allí descritas y, en consecuencia, no puede desatender esta norma, debiendo apegarse a su tenor literal, por lo que está obligado a dictar el decreto que rechace el beneficio de reducción de condena, toda vez que la revisión de los antecedentes debe estar supeditada al principio de legalidad de los actos administrativos de acuerdo a la Ley N° 19.880, citando y transcribiendo jurisprudencia que avala su actuar. Seguidamente, señala que el artículo 17 de la Ley N° 19.856 establece limitaciones en las que, en caso alguno, podrá ser concedido el beneficio de reducción de condena, trascribiendo la letra e) del mismo artículo, en su actual texto -modificado por Ia Ley N° 21.421, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2022-, para hacer énfasis en que no procede el beneficio cuando el condenado hubiere cometido alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, que la norma indica, por lo que se configura, en concepto del informante, esta exclusión, pues se constató que Guerrero Aguirre fue condenado por unos de los delitos descritos en dicho artículo. Agrega que de acuerdo a la historia de la Ley N° 21.421, esta iniciativa entiende que los atentados con
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Al folio 8: Asus antecedentes. A los folios 9 y 10: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada defensora penal pública, Estrella San Martín Toloza, quien deduce acción de amparo por el condenado Marco Antonio Silva Durán, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento
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