/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de LUIS ALBERTO MILLAR MILLAR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: de 10 años y 1 día, por el delito de homicidio frustrado, de 3 años y 1 día, por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, de 60 días, por el delito tentado del artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central y 61 días, por el delito de maltrato de obra a gendarme en el desempeño de sus funciones, reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno y por el Juzgado de Garantía de la misma ciudad, respectivamente. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comis
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Millar Millar, si bien presenta avances en el proceso de reinserción social, destaca su alto compromiso delictual. Aún se encuentran pendientes avances respecto a sus aspectos motivacionales, así como la adquisición de herramientas para una adecuada vinculación con otros, la incorporación a actividades de participación social. Debe reforzar el poder fomentar un mejor análisis de las situaciones sociales, así como anticipar las consecuencias de sus actos. Se debe incorporar a actividades pro sociales que lo ayuden a alejarse de los aspectos delictuales; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con alto compromiso delictual, con factores de riesgo, tales como: hábitos de educación, empleo trayectoria delictual, pares infractores, orientación pro criminal, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, el interno, si bien cuenta con participación en diversos talleres, aún se encuentran pendientes avances en el área motivacional, así como también debe reforzar el poder fomentar un mejor análisis de las situaciones sociales que le permitan anticipar las consecuencias de sus actos. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, el informe indica que, se aprecian considerables posibilidades y expectativas acordes a su vida personal, percibiéndose un apoyo familiar constante. Concluye el documento indicando que, Millar Millar necesita reforzar aspectos pro-sociales que lo ayuden a alejarse de los aspectos delictuales. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocia
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Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de LUIS ALBERTO MILLAR MILLAR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio post
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