SIN INFORMACION

PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21)

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Matías Ruiz-Tagle Méndez, en representación de PRODUCTOS DE MAR VENTISQUEROS S.A., del giro producción de salmones, domiciliada en esta comuna, e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley Nº 20.285, en contra de la decisión de amparo C6770-21, dictada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, con fecha 21 de diciembre de 2021, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Estefanía González del Fierro al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), consistente en: “a) información respecto de producción salmones en cada uno de los centros acuícolas correspondientes a la ACS 17A de la Región de Los Lagos detallando: - Cantidad de siembra y cosecha - Mortalidades totales expresados en individuos y peso, para los años comprendidos entre 2000 y 2021; y b) las cantidades totales de producción de salmones, identificando total de siempre, total de cosechas y total de mortalidades por individuos y peso para el conjunto de la ACS 17A de la Región de Los Lagos para los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020”. Por su parte, la información referida fue originalmente denegada por SERNAPESCA mediante la Resolución Exenta Nº 342, de 16 de agosto de 2021, en virtud de la causal prevista en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, al haberse opuesto a su entrega las empresas potencialmente afectadas con su divulgación. En esa oportunidad la reclamante manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada, fundada en que a su juicio se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) porque para cumplir con la solicitud el Servicio se vería en la obligación de destinar inmensos recursos humanos y logísticos, en desmedro de sus importantes labores habituales, lo que afectaría, sin duda a

Fundamentos

fundamentos de su reclamo, alegando en primer lugar que la extensión de la información solicitada configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por los mismos argumentos de su oposición ante el SERNPESCA. Por otra parte, alega la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, señalando en realidad que la información solicitada no es pública por el solo hecho de obrar en poder del Servicio, que además éste se nutre de información confidencial y por ende se afectan los derechos de la empresa con su divulgación citando jurisprudencia del Consejo reclamado. Señala que la información estaría resguardada por el secreto empresarial en virtud de lo previsto en los artículos 86 y 87 de la Ley N° 19.039, en línea con la reserva que se establece para la información de relevancia ambiental en el artículo 27 de la Ley N° 19.300. Luego argumenta en torno a que los datos dan cuenta de la planificación estratégica de la empresa y sus procesos productivos, pero refiriéndose al uso de antimicrobianos. Cita lo decidido por el Consejo en decisiones anteriores sobre los elementos del test de daño para determinar el carácter secreto o reservado de información sobre producción de empresas salmoneras. Finalmente, dice que la decisión impugnada no señala ningún acto administrativo del que la información sea parte o constituya su fundamento e insta por que se acoja el reclamo y se deje sin efecto la decisión de amparo, acompañando copia de la misma. A folio Nº 4, se declaró admisible el reclamo y se ordenó suspender la entrega de la información en tanto no sea resuelto. A folio Nº 6, se evacúa informe por la reclamada que hace una síntesis de la tramitación de la solicitud de información, del amparo deducido ante ella y de los motivos de su decisión que se impugna en autos; haciendo presente que sólo algunas de las empresas que revisten la calidad de terceros involucrados dedujeron reclamo de ilegalidad, afectándole sólo a ellas lo que se decida en cada uno de los casos y alegando la improcedencia de que la causal del artículo 21 N° 1 letra c) sea alegada por particulares ya que justamente ha sido establecida por el legislador y por la Constitución, en específico beneficio y en resguardo de las funciones de los órganos del Estado, de lo que se sigue que los terceros no pueden subrogarse en la voluntad y protección del cumplimiento de las funciones de los órganos administrativos requeridos de información, máxime cuando en el caso sub lite, Sernapesca no alegó dicha causal en el procedimiento administrativo, ni presentó impugnación judicial por alguna eventual distracción indebida en el cumplimiento regular de sus labores habituales y cita jurisprudencia en su respaldo. Luego, hace una relación de la regulación sanitaria aplicable al sector acuícola en lo que respecta a la materia de la solicitud de información, en particular de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Pesca, en el Decreto 129

Fallo

por tanto, su divulgación no tiene el mérito de afectar los derechos comerciales o económicos de las empresas que han denegado su entrega, lo que se desprende además del hecho que el SERNAPESCA no alegó la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Cita lo resuelto por el Máximo Tribunal en autos Roles 31.927-2019 y 17.310-2019, sobre los estándares de acreditación y determinación de las afectaciones de derechos que se invocan por los particulares y concluye señalando que incluso para el caso que pudiera estimarse que concurren algunos antecedentes para ello, realizando un balance entre el interés de retener la información y el de divulgarla, para determinar si el beneficio público resultante de conocerla es mayor que el daño que podría causar su revelación, se estima que su publicidad posibilita a la ciudadanía, tomar noticia y ejercer control social, respecto a una materia particularmente relevante, como la explotación concreta que se le da a una determinada concesión piscícola, y si ello se ajusta a lo autorizado por la autoridad competente. Acto seguido, la reclamante explica los fundamentos de su reclamo, alegando en primer lugar que la extensión de la información solicitada configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por los mismos argumentos de su oposición ante el SERNPESCA. Por otra parte, alega la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, señalando en realidad que la información

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Matías Ruiz-Tagle Méndez, en representación de PRODUCTOS DE MAR VENTISQUEROS S.A., del giro producción de salmones, domiciliada en esta comuna, e interpone reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Transparencia contenida en el artículo 1º de la Ley N

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