SIN INFORMACION

GLORIS ROJAS MARTINEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Gloris Rojas Martínez, nacional de Colombia, domiciliada en Gastóns Despousy N°8740, departamento N°0516, comuna de La Cisterna, quien interpone recurso de protección en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por su director Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, con motivo de la tardanza excesiva en emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización migratoria. Expone que el 18 de septiembre de 2019 ingresó a Chile en busca de mejores oportunidad, realizando el 22 de abril de 2021 una solicitud de regularización al amparo del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, con el objetivo de obtener una visa temporaria y permiso de trabajo. Reclama que ha transcurrido más de un año sin recibir comunicación de la recurrida en relación al estado de su trámite y no tiene cómo consultar en qué estado de avance se encuentra. Agrega que la demora excesiva en la tramitación le ha generado perjuicios. Sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Pide que se ordene a la autoridad recurrida se pronuncie en el más breve plazo sobre la solicitud de regularización presentada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece la abogada Stephanie Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa al tenor del r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Gloris Rojas Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 10506 - 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Tercera Sala, contra el recurso de protección el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señor Rodrigo Vizcarra Ramírez. San Miguel, 29 de junio de 2022. Nicole Bustos Maulen, relatora. San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintidós. A los escritos folio N° 58.213 y 58.215: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compar

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