DELGADO/JAAR
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compárese la Defensora Penal Licitada del condenado Luis Orlando Delgado Álvarez, cédula de identidad Nº 12.341.997-9, quién interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de junio del 2022 en causa RIT 1210-2019, RUC 1900040798-7, por la Jueza del Juzgado de Garantía de Rio Negro, doña Antonia Jaar Labarca, en virtud de la cual en audiencia de control de detención de ese día, acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público en cuanto a revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, ordenando el inmediato ingreso del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien mantenía orden de detención pendiente en causa RIT 1210-2019 del Juzgado de Garantía de Rio Negro. Hace presente que en esta causa, se había despachado previamente orden de detención por no presentación a debate de revocación de pena sustitutiva con fecha 26 de mayo del año en curso. Refriere que su defendido fue condenado con fecha 1° de Septiembre de 2020 a la pena de 200 días de presidio en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar no habitado, sustituyéndosele la ejecución de dicha pena privativa de libertad, por la pena de prestación de servicios en beneficios de la comunidad, ya que concurrían todos los requisitos previstos en el artículo 10 y 11 de la Ley 18.216, a razón de 40 horas por cada 30 días de privación de libertad, con un total de 266 horas, dejándose expresa constancia que no podrán realizarse más de 8 horas de trabajo diario. Agrega que de acuerdo con el informe de Gendarmería de Chile de fecha 28 de Diciembre de 2021, el sentenciado se presentó al CRS Osorno con fecha 27 de Diciembre de 2021 y da inicio de la pena sustitutiva, informando el organismo con fecha 10 de Mayo de 2022, de incumplimientos del condenado y de una actitud de falta de compromiso, fijando el tribunal audiencia a efectos de discutir la revocación o intensificación de la pena sustitutiva, decidiendo el día 10 de
Fundamentos
fundamentos antes expuestos, solicitando que en definitiva se declare que ha existido una afectación ilegal a la libertad personal, del amparado, dejando sin efecto la resolución dictada en audiencia del día 10 de Junio de 2022 y que ordenó su ingreso al centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, adoptándose las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho. Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Informa el recurso, la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Río Negro Antonia Jaar Labarca, quien se refiere a los fundamentos de la acción, señalando que en la audiencia del día 10 de Junio se declaró ajustada a derecho la detención del amparado, abriéndose en forma previa debate respecto de la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, solicitando el Ministerio Público que la pena fuese revocada por los diversos incumplimientos que registra el condenado, resolviendo la informante revocar la pena sustitutiva y dar orden de ingreso al condenado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno forma íntegra y efectiva. Agrega que la defensa no realizó alegación alguna, por lo que el condenado ingresó el mismo día a cumplir el saldo de condena privado de libertad. Precisa a continuación que la materia de revocación de penas sustitutivas se rige por las reglas generales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216 que transcribe, concluyendo que la apelación es procedente en el presente caso en el solo efecto devolutivo, de acuerdo a las normas expresas contempladas en el Código Procesal Penal, citando al efecto los artículos 355 y 368, en relación con el numeral 3° del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil y 52 del Código Procesal Penal. Concluye su informe manifestando que mediante dicha resolución, se modificó la forma de ejecución de una pena que había sido impuesta con anterioridad en virtud de una sentencia que se encontraba firme o ejecutoriada. Se ordenó traer los autos en relación y agregarlo extraordinariamente para su vista. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. En el presente caso, ha recurrido la apoderada del interno Daniel Alberto Venegas Cárcamo, en contra de la resolución de fecha 10 de Junio del 2022 dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Rio Negro, doña Antonia Jaar Labarca, que acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público de revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, ordenando el inmediato ingreso del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, no obstante no encontrarse ejecutoriada esta resolución. SEGUNDO: Que, la compareciente del recurso lo funda
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Valdivia, veintinueve de Junio de dos mil veintidós. VISTOS: Compárese la Defensora Penal Licitada del condenado Luis Orlando Delgado Álvarez, cédula de identidad Nº 12.341.997-9, quién interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de junio del 2022 en causa RIT 1210-2019, RUC 1900040798-7, por la Jueza del Juzgado de Garantía de Rio Negro, doña Antonia Jaar Labarca, en vir
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