TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ DIEGO IGNACIO RAMOS ALVAREZ

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit N° 24-2022, por sentencia de trece de mayo último, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, absolvió a los acusados Cristina del Pilar Rivera Arias y Diego Ignacio Ramos Álvarez, por el delito de robo con violencia que indica, y condenó a aquella a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cometido en perjuicio de Mireya Marambio Lara, el 26 de septiembre de 2020, en esa ciudad. Condenó, asimismo, al imputado Ramos Álvarez, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, cometido en perjuicio de Byran Braun Segura, el 27 de septiembre de 2020 en Linares. Ordenó el cumplimiento efectivo de las penas impuestas a ambos enjuiciados. Segundo: Que en contra de ese

Fallo

fallo se interpuso recurso de nulidad, sólo por la defensa de la sentenciada Rivera Arias, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, para que se invalide, en ese aspecto, y se dicte uno de reemplazo que le rebaje la pena aplicada. Si se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pide la de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; si no se accede a ella, solicita la de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. Señala que la sentencia ha entendido que la regla del artículo 399 del Código Penal se interpreta sin consideración a lo previsto por el artículo 494 N° 5 del Código Penal, ya que las lesiones son clínicamente leves y, sin embargo, el tribunal las elevó al carácter de menos graves en atención a los lugares del cuerpo lesionados, por lo que la pena no debió pasar de 4 UTM. Luego, en relación a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, manifiesta que fue desechada porque existen testigos de cargo que sostienen lo mismo que la acusada, olvidando que quedó establecido que dichos testigos los acompañó su parte a la investigación y que los hechos son exactamente los referidos por ella. El mayor peligro del derecho penal es la condena de un inocente y, al respecto, el tribunal no analizó que con esa declaración se absolvió al coimputado de un robo con intimidación y que toda la prueba de cargo era en realidad de descargo, aportada por ella, por lo que debió considerarse esa atenuante, con lo que

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Talca, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit N° 24-2022, por sentencia de trece de mayo último, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, absolvió a los acusados Cristina del Pilar Rivera Arias y Diego Ignacio Ramos Álvarez, por el delito de robo con violencia que indica, y condenó a aquella a la pena de quinientos cuarenta días de p

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