DANIEL ALBERTO ILLESCA GUZMAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Invernizzi Alvarado, defensora penal penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Daniel Alberto Illesca Guzmán, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, mediante resolución de 14 de abril del presente año, rechazó su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo la condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo impuesta en causa RIT 1028-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por su responsabilidad en el delito de robo con intimidación. Refiere que registra como fecha de inicio de condena el 23 de enero de 2019, de término el 24 de enero de 2024 y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 24 de mayo de 2022. Agrega que registra conducta intachable, siendo ésta calificada en los últimos 6 bimestres como “muy buena”. Indica que, en abril del presente año, por cumplir a cabalidad con todos requisitos legales y reglamentarios, fue postulado a la Comisión de Libertad Condicional, la que rechazó su solicitud, argumentando que no cumple con el requisito del número 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, en circunstancias que cuenta con un informe psicosocial que, además de permitir orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia, entrega la posibilidad de que su representado pueda cumplir su condena en el medio libre sujeto a plan de intervención. Menciona los aspectos más relevantes del informe psicosocial, entre éstos, que el amparado participa en el Programa para Personas Privadas de Libertad y que goza de un Plan de Intervención Individual desde el 21 de septiembre de 2021. Añade que actualmente manifiesta un cambio en la valoración de sí mismo y una incipiente identificación con el rol de trabajador. Refiere que ha participado en el Programa Renaciendo de la I. Municipalidad de Puente
Fundamentos
motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que el interno, por ahora, no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Tercero: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado, de su informe de postulación psicosocial de libertad condicional, como, asimismo, copia de la Resolución N° 27 de la Comisión de Libertad Condicional. Del primer antecedente consta la efectividad de lo señalado por la recurrente, en cuanto a la condena que está cumpliendo el amparado, la fecha de inicio, estimación de término, tiempo mínimo de cumplimiento para optar el beneficio y la calificación intachable de su conducta. Asimismo, que no goza de beneficios intrapenitenciarios y que presenta alto compromiso delictual. Por su parte, el informe psicosocial, indica que el interno cuenta con trayectoria delictual desde temprana edad, presentando nivel de riesgo general alto con necesidades de intervención en ámbitos de pares y patrón antisocial. Consigna que se aprecia en él mediana consciencia del delito, admitiendo responsabilidad en los ilícitos, pero minimizando sus acciones y responsabilidad. Respecto de la conciencia del mal causado, se observa insuficiente, sin mostrar adecuados niveles de empatía hacia las víctimas. Agrega que no se advierte un auténtico cambio de actitud frente al comportamiento ilícito, encontrandose en fase motivación de contemplación, configurando una incipiente disposición al cambio. Refiere un rechazo explícito a cometer nuevos delitos. Constata que cuenta con un proyecto frente al egreso y con una red de familiar que lo apoya, precisando que presenta dependencia de terceros para iniciar un posible proceso de acercamiento al medio libre. Finalmente, sugiere que el amparado continue la intervención profesional y desarrolle el plan de intervención individual que le permitirá ir avanzando paulatinamente en su proceso de acercamiento al medio libre, estimando conveniente que postule al beneficio intrapenitenciario de salida dominical para ir consolidando su cambio conductual. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 1° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del
Fallo
por lo expuesto, no se vislumbra la efectividad de la ilegalidad que se postula en el recurso en el proceder de la recurrida, capaz de afectar, con respecto a la persona a favor de quien se recurre, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que se pronunció sobre su solicitud de libertad condicional fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Daniel Alberto Illesca Guzmán en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívense, en su oportunidad. N°440-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Tercera Sala, por el recurso de amparo la postulante señora Montserrat Pidal Burotto. San Miguel, 29 de junio de 2022. Nicole Bustos Maulen, relatora. San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 58.194: A lo principal y otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que co
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