1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRO/CONSTRUCTORA ANDAETA Y ANDAETA LIMITADA **

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT T-1057-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos, la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada solidaria Enaco S.A. Interpuso el recurso de nulidad, fundado en cinco causales subsidiarias, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 477 por infracción al artículo 2 inciso 2, ambas del Código del Trabajo. En segundo lugar, invocó la causal del artículo 478 letra b) Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, interpuso la causal del artículo 478 letra c) Código del Trabajo en cuanto a la afectación de la integridad psíquica y la honra del trabajador. En subsidio, de la anterior y respecto al rechazo de la acción subsidiaria de despido injustificado, su parte invoca la causal del artículo 478 letra b) Código del Trabajo: y finalmente en subsidio de la anterior y también respecto a al rechazo de acción subsidiaria de despido injustificado, su parte invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 477 por infracción al artículo 2 inciso 2, ambas del Código del Trabajo. Argumenta que en la sentencia impugnada en su considerando decimocuarto expone: “En segundo lugar, en cuanto a la afectación de la integridad psíquica y la honra del trabajador, si bien se desprende del registro que existió enfrentamiento verbal entre las partes, en el cual don Hugo alzó la voz y que estos lo insultaron, profiriendo improperios y pidiéndole que se retirara, no resultan ser de tal entidad que lleguen a considerarse lesivos de derechos, teniendo presente que los hechos ocurrieron en el contexto de una discusión y que el trabajador se exaltó por no encontrarse conforme con una explicación efectuada por sus empleadores, quienes de todas formas no tuvieron un comportamiento adecuado a la situación, generando que la situación cada vez fuera más tensa”. Agrega que su parte logró acreditar por medio de registro de audio del día 26 de febrero de 2020, que entre las partes lejos de existir una simple discusión, se produjo un trato incompatible con el mandato de trato digno exigido por el Código del Trabajo, pues en esa ocasión no existió ninguna exaltación del demandante sino un acto de retracto de su renuncia del cual siguió un trato indigno por parte de la demandada, consistente en agresión verbal tanto de la Sra. Mónica Andaeta como del Sr. Julio Andaeta. Finalmente, en este punto, señala que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues el mandato legal es claro al imponer un trato acorde con la dignidad humana durante toda la relación laboral, con lo cual y conforme lo acreditado en autos, particularmente registro de audio de 26 de febrero de 2020, la acción de autos debió ser acogida. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, parte de la base que los hechos fácticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que con respecto al inciso segundo del artículo 2 del Código del Trabajo este señala: “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cua

Fallo

Por lo expuesto se desestimará la causal principal. CUARTO: Que en subsidio de la causal anterior, se esgrime la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que en el mismo extracto señalado en la causal anterior, ocurrido en el considerando décimo cuarto, el juez desconoce la vulneración de derechos ocurrida el 26 de febrero de 2020, lo cual está lejos de ser un incidente menor en que el demandante se hubiere exaltado, sino que fue un trato indigno por parte de la demandada, consistente en la agresión verbal que sufrió de sus empleadores. La sentencia pretende ver como normal, al trato indigno, ofensivo y degradante dado al actor de autos por parte de su ex empleador, lo cual incide sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia de autos, correspondiendo su reemplazo y dar lugar a la acción principal de tutela deducida. QUINTO: Que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen condu

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C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT T-1057-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos, la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestacion

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