1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

THOMAS/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia parcialmente anulada, de fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno dictada en los autos RIT O-7348-2019, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a vigésimo tercero y los considerandos vigésimos quinto y vigésimo sexto. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, habiendo sido materia de la controversia si entre las partes existió una relación laboral, y habiendo reconocido el demandado que no enteró cotizaciones previsionales, se procederá a acceder a lo pedido en cuanto al pago de sus cotizaciones previsionales y se ordenará el pago de las mismas en AFP Provida, que es la institución a la que se encuentra afiliado el actor, según consta a folio 60 de la carpeta de tramitación digital, que corresponde al oficio recibido desde AFP Provida de fecha 04 de Junio de 2020, CJ N°599-24. SEGUNDO: Que sin embargo ha de tenerse en consideración que en conformidad al artículo 17 del D.L. Nº3500, el pago de las cotizaciones previsionales es de cargo del trabajador, y al respecto el oficio de AFP Provida junto con dar cuenta que Alan George Thomas Torres, está afiliado a la misma, desde Junio de 1990, informa también que desde esa fecha, salvo Junio y Julio de ese año, ha estado aquel pagando directamente sus cotizaciones previsionales, hasta Agosto de 2019. TERCERO: Que en consecuencia, considerando que la demandada de acuerdo a las remuneraciones del demandante habría de haber retenidos y pagado sus cotizaciones conforme al tope máximo de 90 UF, habrá de ser condenada a enterar la diferencia entre lo pagado directamente por el trabajado en forma mensual, y el tope de 90 UF por cada mes desde el 01 de Junio de 1990 al 30 de Julio de 2019, según liquidación que en su oportunidad deberá efectuarse por el tribunal de ejecución. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 9, 66 y siguientes, 162, 168, 173, 420 y siguientes, 446 y siguientes y 482 del Código del Trabajo, Ley N°18.883, y DL N°3.500,

Fallo

se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia y prescripción opuestas por la demandada. II.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuestas en autos, y en consecuencia se declara: a) la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de junio de 1990 al 30 de julio de 2019. b) que el despido del actor fue injustificado y, en consecuencia la demandada deberá pagar al demandante: - $ 2.511.270 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $ 27.623.970 por indemnización por el tope de 11 años de servicios. - $ 13.811.985 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. c) que la demandada deberá pagar la diferencia de cotizaciones entre lo consignado mensualmente por el demandante y el tope máximo de 90 UF, en AFP Provida, por toda la relación laboral, esto es desde el 1 de junio de 1990 y hasta el 30 de julio de 2019. III.- Que todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda de autos, en todo lo demás que ha sido pedido. V.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N° Laboral Cobranza 2338-2021 (Sentencia reemplazo). Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e inte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia parcialmente anulada, de fecha veinticinco de junio de dos mil veintiuno dictada en los autos RIT O-7348-2019, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se reproducen sus considerandos primero a vigésimo tercero y los considerandos vigésimos quinto y vigésimo sexto. Y teniendo además presente: PRIMER

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica