JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

DIRECCION DEL TRABAJO CON SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA COMPAÑIA MINERA MARICUNGA

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El Juzgado Laboral de Copiapó, en procedimiento especial, de disolución de Sindicato, cuyo denunciante es la Inspección Provincial de Copiapó y el denunciado el Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Compañía Maricunga, RIT 0-48-2022, ruc 22-4.0384253-3, por sentencia pronunciada con fecha cinco de abril de dos mil veintidós, por la jueza titular, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, resolvió lo siguiente: “I.- Que SE HACE LUGAR al requerimiento de disolución de sindicato, presentado don JOSE MIGUEL SAGREDO SANHUEZA, Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó que se declare la disolución organización sindical denominada TRABAJADORES DE EMPRESA COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA”, R.S.U. 03010203, todos ya individualizados y se ordena su liquidación en caso de verificarse la existencia de bienes, para tal caso deberá requerirse la designación del liquidador en la oportunidad respectiva. II.- Que no se condena en costas a la entidad requirente, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.” Por la parte denunciada, el abogado don Juan Alexis Castillo Peña, dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, fundado primeramente en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues en la dictación de la sentencia se incurrió en infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; luego -debiendo entenderse en subsidio de la anterior-, invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; finalmente, en subsidio de las causales anteriores, esto es, las del 477, y 478 letra b), invoca además, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al estimar infringido por el fallo los números 5 y 6 del artículo 459 del mismo Código, que establece el contenido de las sentencias, por haber otorgado más de lo ped

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley le impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo los números 5 y 6 del artículo 459 del mismo Código, que establece el contenido de las sentencias, por haber otorgado más de lo pedido por las partes, toda vez que, sin que ninguna de las partes lo pidiera como defensa o excepción, resolvió arbitrariamente que no existió práctica antisindical, no obstante que el mismo tribunal conoce de una causa acogida a tramitación la Rol S1-2022, la que está en tramitación. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 24 de junio de 2022, interviniendo por la recurrente, don Juan Castillo Peña; por la recurrida, la Inspección del Trabajo de Copiapó, don Claudio Aguilar; y por el tercero coadyuvante Empresa Compañía Minera Maricunga, don Raimundo Mira, quedando los autos en estudio, para posteriormente pasar al estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley le impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado o cause agravio a quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone, razón por la cual esta Corte debe limitarse en su actuar a verificar la exist

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: El Juzgado Laboral de Copiapó, en procedimiento especial, de disolución de Sindicato, cuyo denunciante es la Inspección Provincial de Copiapó y el denunciado el Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Compañía Maricunga, RIT 0-48-2022, ruc 22-4.0384253-3, por sentencia pronunciada con fecha cinco de abril de dos mil v

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