10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que en la especie, se alega el abandono del procedimiento fundado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que corresponde a una sanción procesal que tiene lugar cuando, en un procedimiento ejecutivo, con posterioridad a la ejecutoriedad de la sentencia definitiva, o en la hipótesis del artículo 472 del cuerpo legal citado, el ejecutado, no realice dentro de tres años, gestiones útiles para obtener el cumplimiento forzado de la obligación, plazo que se cuenta desde la última de ellas, o desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones. 2° Que en la especie, no se discute que se requirió de pago a la parte ejecutada, y que no se opusieron excepciones, y que dictado el mandamiento de ejecución y embargo, se intentó realizar dicha última diligencia, lo que no prosperó, pues, según se expresa en el atestado receptorial de 8 de septiembre de 2015, no se encontraron bienes para tales efectos. 3º Que asimismo, se desprende de estos antecedentes, que la parte ejecutante, realizó múltiples diligencias consistentes en la presentación de escritos por los cuales propone un mínimo para la subasta “del inmueble embargado”, y actualizaciones del mismo, pero, como se viene diciendo, dicha diligencia no se ha verificado en autos. 4º Que, en tales condiciones, dichas gestiones no revisten el carácter de útiles, en los términos que exige la normativa aplicable, pues al no existir bien alguno sujeto a embargo, es inconducente cualquier petición que tenga por objeto fijar el mínimo para su subasta, de modo que tales actuaciones carecen de destino en orden a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, de manera que, conforme lo anotado, es evidente que entre la última actuación que tuvo esa finalidad, que corresponde a aquella de 8 de septiembre de 2015, en que se intentó el embargo de bienes, a la data en que se dedujo la presente solicitud de abandono del procedimiento, efectuada el 18 de diciembre de 2021, ha transcurrido con creces el plazo de tres años establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-12621-2014 por el Décimo Juzgado Civil de Santiago que desestimó la incidencia planteada y se declara que se acoge el abandono de procedimiento interpuesto por la parte demandada, sin costas. Devuélvase vía interconexión. N° 4099-2021-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Alegó, previo anuncio y relación, revocando el abogado don Guillermo Reinoso Varas. Santiago, 29 de junio de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 6: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lu

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