2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ CON ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que con un mejor estudio de los antecedentes ha de considerarse que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226 (D.O. de 2 de abril de 2020), establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” 2º) Que por su parte la Ley Nº 21.379 (de 30 de septiembre de 2021) introdujo modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, conforme al cual se prescribe y precisa que cuando la ley reformada aluda a la época de cese del estado de excepción constitucional y sus prórrogas “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.” 3º) Que, como consecuencia de lo anterior, la prórroga del plazo de caducidad hasta por 50 días, implica un alargue o aumento del plazo legal de caducidad por dicho término. Enseguida, si por mandato legal el cese del estado de excepción debe entenderse al 30 de noviembre de 2021, es necesario contabilizar a partir de dicha fecha 50 días más para luego iniciar el cómputo de los 60 días de caducidad. 4°) Que en la especie, el trabajador demandante sostiene haber sido desvinculado de su trabajo el 29 de noviembre de 2021 (durante el estado de excepción constitucional) de tal suerte que el plazo para ejercer la acción de despido debe considerar 110 días (50 más 60) culminando así el 11 de abril de 2022, de manera que al haber presentado la demanda el 8 de marzo del mismo año, como lo establece el tribunal, lo hizo dentro del plazo legal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de uno de abril de dos mil

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de uno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-615-2022 y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de despido improcedente, respecto del recargo legal y de la restitución de descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía y en su lugar se decide que el tribunal deberá continuar conociendo de la referida acción. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1074-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 5 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que con un mejor estudio de los antecedentes ha de considerarse que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226 (D.O. de 2 de abril de 2020), establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta dí

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