BANCO DE CHILE CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación del Banco de Chile, en los autos sobre reclamación de multa laboral caratulados “Banco de Chile con Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz”, RIT I-6-2021, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de febrero de 2022, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Santa Cruz, en los antecedentes RIT I-6-2021, que acoge la excepción de caducidad planteada por la parte reclamada, sin costas y, con su mérito Rechaza la Reclamación de multa. Funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto al motivo de nulidad alegado por el demandante, referido a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, refiere que en virtud de lo dispuesto en el artículo 503, inciso 3° del Código del Trabajo, con fecha 30 de noviembre de 2021, se ejerció por parte del Banco de Chile, una reclamación judicial en contra de la multa N° 3172/21/11, cursada por la Inspección Comunal de Santa Cruz, que le impuso tres sanciones distintas. Esta acción se acogió a tramitación de acuerdo a las reglas del juicio monitorio, por lo que se citó a la correspondiente audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el día 21 de febrero de 2022, en la que la reclamada, antes de contestar la demanda, opuso una excepción que denominó de pago o caducidad, que fundó en el hecho que la multa reclamada había sido pagada por el Banco de Chile antes de presentar la demanda que dio inicio al presente juicio, por lo que en su concepto la multa fue extinguida por el pago, lo que significa que su representado la aceptó y, por consiguiente, se produjo la caducidad de la acción por no estar vigente la multa que se quiere dejar sin efecto. De la respectiva excepción se les dio traslado, el que evacuaron negando el pago y en su caso, negando la voluntariedad del mismo, pues sostuvieron que se pudo haber tratado de una compensación automática aplicada por la Tesorería General de La República – en adelante TGR – que debe efectuar constantes pagos a su representado. También alegó que este supuesto pago en ningún caso supone una aceptación de la multa y una renuncia a impugnarla, porque se puede obtener la restitución de lo pagado sin una causa que lo justifique. Se dejó la resolución de esta excepción para la sentencia definitiva y se rindió la prueba de las partes respecto del fondo, sin embargo, al dictar la sentencia se abordó primeramente esta materia y el sentenciador acogió la excepción de caducidad alegada, en mérito de dos impresiones de pantalla en que se señala que la multa reclamada fue pagada antes de ejercer la acción de autos, sin que de esas pantallas se pudiera determinar la involuntariedad del pago, por lo que en criterio del juzgador la presente causa carece de objeto y el derecho del Banco de Chile de impugnar la multa precluyó en virtud del pago. Agrega que en este caso se configura la infracción señalada, primero, por cuanto en la sentencia se infringen las garantías y derechos fundamentales de esa parte, en especial el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y; segundo, por cuanto se infringen las normas que regulan la materia, en específico los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo. Dice que los elementos del debido proceso resultan vulnerados en el presente juicio, porque la cuestión jurídica de fondo planteada por su parte no fue analizada, a pretexto de acoger una improcedente excepción de pago
Fallo
fallo y, conforme lo dispone el artículo 478 del Código del Trabajo, este tribunal de alzada determinará en la parte resolutiva del fallo el estado en que queda el proceso y ordenará la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente. Con lo razonado y lo dispuesto en los artículos 474, 478, 479, 480, 481 y 482 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado don Benjamín Jordán Astaburuaga en favor de la parte demandante Banco de Chile, en contra de la sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2022, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Santa Cruz, en los antecedentes RIT I-6-2021, declarándose que el juicio y la sentencia son nulos, debiendo el tribunal no inhabilitado que corresponda disponer la realización de un nuevo juicio que resuelva el fondo del asunto deducido. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese. Redacción del Ministro don Michel González Carvajal. Rol Corte 239-2022-Reforma Laboral. No firma el Ministro Sr. Pairicán, por encontrarse con licencia médica; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación del Banco de Chile, en los autos sobre reclamación de multa laboral caratulados “Banco de Chile con Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz”, RIT I-6-2021, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de febrero de 2022, por e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica