JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS MANUEL ORTIZ MUNOZ

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo en consideración lo que ha expuesto el Ministerio Público y la Defensa y, en especial la circunstancia que la hipótesis de hecho denunciada no está debatida, así como tampoco está controvertida la participación del requerido en los hechos de amenazas por los cuales se ha formulado requerimiento, de tal manera, y teniendo en cuenta ello, la normativa nacional, en especial la Ley N°20066, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, que establece la obligación del Estado de adoptar medidas jurídicas que protejan efectivamente a las mujeres de sus agresores, las que deben ser adoptadas prontamente y, también en este caso habiéndose visto afectados los hijos del imputado de la causa, las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, esto es, las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066, en relación con el artículo 92 N° 1 de la Ley N° 19.968, éstas parecen como adecuadas a las circunstancias y los hechos de la presente causa, como asimismo con las obligaciones jurídicas nacionales e internacionales del Estado de Chile, conforme a lo anterior, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós, y en su lugar, se decretan las medidas cautelares de la obligación de abandono del hogar común por parte del requerido CARLOS MANUEL ORTIZ MUÑOZ, y la prohibición por parte de éste de acercarse a quienes aparecen como las victimas en esta investigación. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-545-2022.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de junio de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°4, a todo: téngase presente. Al escrito de folio N°5, téngase presente. Al escrito de folio N°6, a todo: téngase presente. VISTOS: Teniendo en consideración lo que ha expuesto el Ministerio Público y la Defensa y, en especial la circunstancia que la hipótesis de hecho denunciada no está debatida, así como t

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