JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

SALAZAR/DS.MONTAJES SPA.

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M 4-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, el abogado don Carlos Vergara Arias, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 3 de enero de 2022, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señala que una de las disposiciones infringidas es el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, pues, la interpretación de la citada norma efectuada por el sentenciador no se ajusta a derecho. Precisa, que dicha norma consagra los requisitos para que opere el régimen de subcontratación, entre ellos que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última, siendo este requisito el que no concurre. Alude, a lo dispuesto en los artículos 20 y 1445 del Código Civil, añade que su representada no escogió al contratista a través de un proceso de formación de voluntad administrativa contractual, adiciona, que no contrató ni suscribió contrato alguno con el contratista y demandado principal DS Montajes SPA, referido al proyecto Conjunto Habitacional Bicentenario, de la comuna de San Javier. Indica, que las partes del contrato de construcción son el Comité Habitacional de la entidad patrocinante y el contratista, plantea que extender a un tercero sus efectos, como lo es su representada, implica ir contra los artículos 1545 y 1450 del Código Civil. Refiere, que al requerir el legislador laboral la existencia de un acuerdo contractual, lo que está haciendo es exigir un requisito ineludible e indispensable, que exista un acuerdo, en definitiva, un acto jurídico, generador de derechos y obligaciones entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual el primero se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última. Postula

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para la correcta resolución del recurso de nulidad impetrado, es necesario considerar, que en el caso de marras se trata de un procedimiento monitorio, que desde la perspectiva procesal se caracteriza por su tramitación en una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. En el caso de autos se fijó para el día 30 de diciembre de 2021, a las 11:00 horas, audiencia a la cual no asistió la recurrente de nulidad, haciendo uso el juez de la causa de la facultad que le otorga el N° 1 del artículo 453 del código ya citado. En este orden de ideas, es útil recordar que la mencionada norma legal previene que es la única oportunidad que tiene el o los demandados para contestar la demanda, haciéndose cargo y negando los hechos si correspondiere. Así las cosas, y teniendo presente que los demandados principal y solidario no asistieron, el juzgador estimó que no existían hechos controvertidos, lo que amerita que el juez haya dictado sentencia en el acto, estableciendo en el considerando QUINTO que en el proyecto denominado Conjunto Habitacional Bicentenario, de la comuna de San Javier, para quien el demandado principal actuaba como contratista, razón por la cual en el considerando SEXTO determina tener por acreditado que el recurrente tiene responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de la demandada principal. SEGUNDO: Que, tal como lo sostuvo en estrados el apoderado de la demandante, en los hechos quien recurre de nulidad pretende en esta sede contestar la demanda y de cierta manera producir la prueba que no hizo en la oportunidad procesal correspondiente, lo que jurídicamente es inadmisible, en el entendido que en esta etapa del juicio debe respetarse el principio de congruencia, en relación con lo que ocurrió en la audiencia de juicio. TERCERO: Que, en consecuencia, no son procesalmente procedentes las alegaciones que han sido formuladas por el recurrente en el recurso de nulidad que motiva el presente análisis, aún cuando se estimase que tuvieren cierto fundamento legal, ya que, conforme se viene explicando, ya precluyó la oportunidad que tenía quien recurre para exponer sus alegaciones, lo que motivó que en el

Fallo

fallo se asentaran hechos tácitamente admitidos, como aparece en el mismo, los que fueron apreciados conforme a las reglas de la sana crítica. Por las razones que se vienen analizando, el recurso en estudio no puede prosperar. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 184, 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Carlos Vergara Arias, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, en contra de la sentencia dictada el 3 de enero de 2022, por el juez don César Leyton Cornejos, declarándose que dicho fallo no es nulo. Se condena en costas al recurrente por estimar que recurrió sin fundamento plausible. Comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa. Rol N° 176-2022 Laboral y Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT M 4-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, el abogado don Carlos Vergara Arias, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 3 de enero de 2022, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo,

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