JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

IRRIBARRA/SOCIEDAD DIAZ LUONI INGENIERIA, CONTRUCCION Y SERVICIOS LTDA

Rol

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, en causa RUC 2140313832-8, RIT O-23-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Marcelo Diaz Sanhueza, en representación de la demandada Vopexa Industrial Limitada o Sociedad Diaz Louni Ingenieria, Construcción y Servicios Limitada en contra de la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2021. Compareció a estrados el abogado don José Versalovic, por la recurrente y por la recurrida alegó, contra el recurso, la abogada doña Dayan Naranjo Tapia, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando, en forma conjunta, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 41, 42 letra a), 44 y 172 inciso 2°, todos del Código del Trabajo; la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código y la causal del artículo 478 letra e) en relación con el numeral 4 del artículo 459, ambos del código del ramo. Luego de sostener que se cumplen los requisitos que la ley para la interposición del recurso de nulidad, hace un breve resumen de lo sucedido en la causa y lo decidido en la sentencia, procede a explicar las causales que invoca. En relación con la causal principal, la recurrente explica que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos 41, 42 letra a), 44 y 172 inciso 2° todos del Código del Trabajo, que reproduce textualmente, al establecer una remuneración mayor a la que mensualmente se pagó al trabajador, particularmente en el considerando Décimo Sexto, que transcribe. Aclara que la judicatura de base no toma en cuenta las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador en los últimos tres meses completos, como expresamente dispone el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, sino que acude a una ficción para sancionar al empleador, esto es, lo que debiera haberse pagado al trabajador o lo que, en base a las liquidaciones, presume que correspondía pagar al trabajador, excediendo el marco normativo. En forma conjunta invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que copia, aduciendo que la sentencia infringe las reglas de la sana crítica al apreciar la declaración de su testigo Luis Lobos, el contrato de trabajo y “las liquidaciones de remuneraciones por finiquito”(SIC), sin perjuicio de la falta de apreciación de la cláusula especial relativa al bono compensatorio contenida en el finiquito y que se alega en causal separada, transcribiendo nuevamente parte del considerando Décimo Sexto, concluyendo que incurre en errónea apreciación de los medios de prueba, al otorgarle una finalidad distinta a la expresada por su parte en la contestación al bono compensatorio, pues no constituye un adicional a la remuneración pactada, determinando un monto de remuneración mayor al que efectivamente percibía el trabajador, interpretación que atenta contra la lógica, en concreto al principio de razón suficiente. Finalmente y, también en forma conjunta, esgrime la causal del artículo 478 letra e) en relación con el numeral 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo, calcando la parte pertinente de ambos artículos, basado en que no analizó toda la prueba rendida, específicamente en cuanto a la declaración sobre el bono compensatorio contenida en los finiquitos, lo que trajo como consecuencia arribar a la conclusión que el actor percibía un monto mayor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, puesto que dicho bono tenía por objeto que el trabajador volviera a su lugar de residencia con

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Marcelo Diaz Sanhueza, en representación de la demandada Vopexa Industrial Limitada o Sociedad Diaz Louni Ingenieria, Construcción y Servicios Limitada en contra de la sentencia dictada el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, en causa RIT O-23-2021, RUC 2140313832-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que, por tanto, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 22-2022 (LAB) Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso. 4 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, en causa RUC 2140313832-8, RIT O-23-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a ef

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