RAVELLO/NEWCALL SPA
Rol
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZA/ACOGE
Hechos
VISTOS: En los autos RIT O-2555-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 5 de julio de 2021, que acogió parcialmente la demandada, declarando injustificado el despido, condenando al pago de la indemnización sustituya de aviso previo, feriado proporcional y días trabajados, de cada uno de los 9 trabajadores, declarando además nulidad del despido, y la responsabilidad subsidiaria del demandado Wom S.A. La demandante interpuso la causal, del articulo 477 por infracción al 183-D y pide se modifique el punto VI de la parte resolutiva de sentencia recurrida condenando a demandada indicada a cumplir con el total de las obligaciones mencionadas en la sentencia de manera solidaria. La demandada interpuso tres causales en forma subsidiaria. 1. Primera causal: Causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. 2. Segunda causal: En subsidio, se interpone la causal establecida en el artículo 477 inciso 1°, in fine, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 183 A. 3. Tercera causal: En subsidio de las dos anteriores, se interpone la causal establecida en el artículo 477 inciso 1°, in fine, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 183 B. Pide se invalide la sentencia definitiva acoja la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta en autos por WOM o bien rechace la demanda de los actores, o de a quienes correspondiere conforme a derecho en contra de su representada, en todas sus partes, por cuanto, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Recurso de la demandante: PRIMERO: Que, como causal de nulidad se invocó la prevista en el artículo 477, por infracción al 183-D, ambos del Código del Trabajo, solicitando se condene a la demandada Wom S.A. en forma solidaria. Argumenta que en la sentencia en el considerando 20° da por probado que existen certificados de Certilab hasta el mes de septiembre de 2019 que acredita el uso del derecho a la información y que la demandada WOM respondió parcialmente pagando por subrogación las cotizaciones impagas, de manera que acogió la solicitud de limitar la responsabilidad. La razón para limitar la responsabilidad se basa en que la demandada había acreditado el uso del derecho a la información al acompañar certificados de cumplimiento hasta septiembre de 2019 y por haber respondido parcialmente pagando por subrogación cotizaciones impagas de algunos trabajadores mediante la retención. La recurrente expone que la infracción de ley consiste en haber limitado la responsabilidad de la demandada WOM a la modalidad subsidiaria cuando en el caso no se cumplen los requisitos legales para la aplicación de dicha limitación, puesto que el ejercicio de los derechos de información y retención fue sesgado, imperfecto y parcial. Así las cosas, no debió otorgarse el efecto de considerar la responsabilidad como subsidiaria por cuanto ello requiere un ejercicio debido, suficiente y completo del derecho de información y retención, de manera que debió condenarse a WOM de forma solidaria por no cumplirse estas condiciones. En efecto, luego de trascribir la normativa aplicable, señala que el ejercicio del derecho de información se verificó por un tiempo menor al régimen de subcontratación. La sentenciadora reconoció en el considerando 21° que el límite temporal de esta responsabilidad considera desde el inicio de la relación laboral hasta el término verificado el 14 de febrero de 2020 sin embargo en el considerando 20°, el uso del derecho de información se verificó por certificados de cumplimiento hasta septiembre de 2019, de modo que desde octubre de dicho año hasta el término de los servicios no se acreditó el ejercicio de este derecho. Dado que el derecho no se ejerció en todo el tiempo en que se verificó el régimen de subcontratación, ese ejercicio es parcial. .Asimismo agrega que la retención fue parcial y benefició solo a alguno de los trabajadores. Como la misma sentenciadora indica en el considerando 20°, solo se pagó por subrogación las cotizaciones de algunos de los trabajadores demandantes, de modo que la retención fue parcial, en tanto: i) no saldó el total de las obligaciones de pago pendientes correspondientes a remuneraciones, feriados e indemnizaciones legales, sino solo cotizaciones. ii) El pago de cotizaciones solo benefició a alguno de los demandantes. Finalmente, señala que acreditándose el vínculo de subcontratación de los demandantes y la empresa WOM, la sentencia ha infringido la ley al declarar que esta responsabilidad es subs
Fallo
fallo impugnado debió declarar en su parte resolutiva que no existía un régimen de subcontratación entre los actores y WOM, por no darse los requisitos funcionales exigidos por la norma, la doctrina y la jurisprudencia, al desarrollar labores eminentemente internas en Newcall y no en relación al objeto del contrato comercial suscrito entre las partes. SÉPTIMO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, parte de la base que los hechos fácticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. En este aspecto en la parte final del considerando 16°, la sentencia sostiene: “En este orden de ideas, las labores de los demandantes Arévalo, Araneda, Díaz y Fuentes era prestadas en beneficio directo de la demandada, los trabajadores señores. Claudio Henríquez y Cortez trabajaban desde recursos humanos, y los trabajadores Riquelme, Duarte y Ravelo, prestaban aseo en las dependencias físicas de Newcall, sin perjuicio todas las labores desarrolladas eran labores funcionales y complementarias a la ejecución del contrato y permitían su correcto funcionamiento”. Luego en el considerando 17° la sentencia sostiene: “De esta manera ha sido establecido, que Newcall prestó servicios para WOM SA y VTR Comunicaciones, pero respect
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C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT O-2555-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, ambas partes dedujeron recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 5 de julio de 2021, que acogió parcialmente la demandada, declarando injustificado el despido, condenando al pago de la indemnización sustituya de aviso previo, fe
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